Ley numero: 1630
LEY Nº 1630
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Formosa al
artículo Nº 54 de la Ley Nacional Nº 27.198 que prorroga para
el ejercicio 2016 su similar Nº 26.530, que establece excepciones
a la Ley Nº 25.917 de Responsabilidad fiscal.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo
Provincial para que por el Ministerio de Economía, Hacienda y
Finanzas se adopten las medidas financieras, económicas,
presupuestarias y se dicten las normas aclaratorias e interpretativas
y complementarias necesarias para la implementación de la presente,
así como a celebrar convenios, suscribir la documentación y los
instrumentos adecuados y realizar todas las gestiones para su
aplicación.
Art. 3º.- Derógase toda norma que se oponga a la
presente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese
y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Diputados de la provincia de Formosa, el diecisiete de diciembre de
dos mil quince.
Lic. DARIO RAUL GUERRA / Dr.
ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO /
PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema Adhiérese la provincia de Formosa al artículo Nº 54 de la Ley Nacional Nº 27.198 Autor Poder Ejecutivo Incidencias MJE. 02/15 Texto