Ley numero: 1625
LEY Nº 1625
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el radio
de los ejidos municipales de las ciudades de Formosa, Clorinda y
Laguna Blanca, en los términos que se exponen en los artículos
siguientes.
Art. 2°.-
Amplíase el ejido municipal de la ciudad de Formosa, del
Departamento Formosa de la Provincia de Formosa, en una superficie de
12.000 ha. (aproximadamente), incorporando en su lado S.O., los lotes
rurales comprendidos en la Nomenclatura Catastral: Departamento 01
–parte de las Circunscripciones III y VI, formando un rectángulo
que se describe de la siguiente manera: Partiendo del vértice A y
con dirección S.E., mide 20.000 mts. hasta llegar al punto B; de
allí, con un ángulo interno de 90º y con dirección S.O., mide
6.000 mts., hasta llegar al punto C; de allí, con un ángulo interno
de 90º y dirección N.O., mide 20.000 mts. hasta llegar al punto D;
de allí, con un ángulo interno de 90º y dirección N.E. mide 6.000
mts. hasta llegar al punto de partida identificada con la letra A,
cerrando el polígono con un ángulo interno de 90º; todo ello
conforme al croquis que integra la presente como Anexo I.
Art. 3°.- Amplíase
el ejido municipal de la ciudad de Clorinda, del Departamento
Pilcomayo de la Provincia de Formosa, conforme se halla establecido
en el plano de mensura aprobado por la (ex) Dirección Provincial de
Catastro, Expediente 06-S-77, incorporando en su lado S.O., la
superficie de 140 hectáreas, 53 áreas, 38 centiáreas y 5.283
decímetros cuadrados, que corresponde a la población denominada
“Riacho Negro”, cuya Nomenclatura Catastral se halla determinada
como Departamento 03 – Circunscripción III, Parcela 22, como se
indica a continuación: Partiendo del vértice V6” y con dirección
S.O., mide 981,83 mts. hasta llegar al punto A”; de allí, con un
ángulo interno de 184º 18´ y dirección S.O., mide 1.004,90 mts.
hasta llegar al punto V-B”; de allí, con un ángulo interno de 92º
43´ 30´´ y dirección N.O., mide 758,70 mts. hasta llegar al punto
V-7; de allí, con un ángulo interno de 92º 11´ 50´´ y dirección
N.E., mide 719 mts. hasta llegar al punto V-8; de allí, con un
ángulo interno de 170º 20´ 30´´ y dirección N.E. mide 412,65
mts. hasta llegar al punto V-9; de allí, con un ángulo interno de
204º 37´ 00´´ y dirección N.E. mide 313,90 mts. hasta llegar al
punto V-10; de allí, con un ángulo interno de 95º 20´ 20´´ y
dirección E., mide 180,80 mts. hasta llegar al punto V-11; de allí,
con un ángulo interno de 191º 15´ 50´´ y dirección E. mide
146,20 mts. hasta llegar al punto V-12; de allí, con un ángulo
interno de 184º 32´ 10´´ y dirección N.E. mide 52 mts. hasta
llegar al punto V-13; de allí, con un ángulo interno de 170º 41´
50´´ y dirección E. mide 759 mts. hasta llegar al punto de partida
V6”, donde cierra el polígono con un ángulo interno de 53º 59´
10´´; todo ello conforme al croquis que integra la presente como
Anexo II y IIa.
Art. 4°.- Amplíase
el ejido municipal de la ciudad de Laguna Blanca, del Departamento
Pilcomayo de la Provincia de Formosa, con una superficie de 18.000
ha. (aproximadamente), correspondiente a la Nomenclatura Catastral
del Departamento 09 – Circunscripción VII, formando un polígono
irregular que se describe de la siguiente manera: Partiendo del punto
A y con dirección N., mide 3.000 mts. hasta llegar al vértice B; de
allí, con un ángulo interno de 90º y dirección E., mide 2.800
mts. hasta llegar al punto C; de allí, con un ángulo interno de
230º y dirección N.E., mide 4.400 mts. hasta llegar al punto D; de
allí, con un ángulo interno de 280º y dirección N.O., mide 2.200
mts. hasta llegar al punto E.; de allí, con un ángulo interno de
90º y con dirección N.E., mide 3.400mts. hasta llegar al punto F;
de allí, con un ángulo interno de 295º y dirección O., mide
1.000 mts. hasta llegar al punto G; de allí, con un ángulo interno
de 90º y dirección N. mide 8.752,68 mts. hasta llegar a las
sinuosidades del Río Pilcomayo identificado con el punto H; de allí,
con un ángulo interno de 40º y dirección S.E., mide 21.434,92 mts.
hasta llegar al punto I; de allí, con un ángulo interno de 140º y
dirección S., mide 3.354,36 mts. hasta llegar al punto J; de allí,
con un ángulo interno de 270º y dirección E., mide 150 mts. hasta
llegar al punto K; de allí, con un ángulo interno de 90º y
dirección S.O., mide 624 mts. hasta llegar al punto L; de allí, con
un ángulo interno de 56º 49´ 30´´ y dirección N.O., mide 271,92
mts. hasta llegar al punto LL; de allí, con un ángulo interno de
217º 40´ y dirección O., mide 705,85 mts. hasta llegar al punto
M.; de allí, con un ángulo interno de 90º y dirección N., mide
100 mts. hasta llegar al punto N.; de allí con un ángulo interno de
270º y dirección O., mide 200mts. hasta llegar al punto O.; de
allí, con un ángulo interno de 270º y dirección S., mide 100
mts. hasta llegar al punto P.; de allí, con un ángulo interno de
89º 25´ y dirección O., mide 228,90 mts. hasta llegar al punto
Q.; de allí, con un ángulo interno de 90º 35´ y dirección N.,
mide 340 mts. hasta llegar al punto R.; de allí, con un ángulo
interno de 269º 25´ y dirección O., mide 199 mts. hasta llegar al
punto S.; de allí, con un ángulo interno de 270º 35´ y dirección
S., mide 340 mts. hasta llegar al punto T.; de allí, con un ángulo
interno de 89º 35´ y dirección O., mide 11 mts. hasta llegar al
punto T´; de allí, con un ángulo interno de 142º 38´ y
dirección N.O., mide 1.317 mts. hasta llegar al punto U.; de allí,
con un ángulo interno de 127º 47´ y dirección N., mide 693, 10
mts. hasta llegar al punto V.; de allí con un ángulo interno de
270º y dirección O., mide 2.992,15 mts. hasta llegar al punto W.;
de allí, con un ángulo interno de 270º y dirección S., mide
484,89 mts. hasta llegar al punto X, de allí, con un ángulo interno
de 90º y dirección O., mide 12.964,81 mts., donde cierra el
polígono con un ángulo interno de 90º llegando al punto de partida
identificado con la letra A.; todo ello conforme al croquis que
integra la presente como Anexos III, IIIa y IIIb.
Art. 5°.- Las
medidas lineales y angulares indicadas en los artículos 2º, 3º y
4º se establecen con carácter aproximado, sujetas a lo dispuesto en
el artículo siguiente.
Art. 6°.- Encomiéndase
al Poder Ejecutivo, las gestiones necesarias para hacer
efectiva las mensuras correspondientes
para la correcta delimitación de cada uno de los Municipios
mencionados precedentemente.
Art. 7°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Diputados de la provincia de Formosa, el veinticinco de junio de dos
mil quince.
Lic. DARIO RAUL GUERRA / Dr.
ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO /
PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema Modificación de Ejidos Municipales de las ciudades de Formosa, Clorinda y Laguna Blanca. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto