Ley numero: 1624
LEY Nº 1624
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Concédese el beneficio de
jubilación previsto por el artículo 1° de la Ley Nº 992
(modificada y ordenada por la Ley Nº 1401),.
al señor HÉCTOR MARIO ROMAY, D.N.I. N° 8.228.291, por
haberse desempeñado como Ministro de Obras y Servicios Públicos,
dependiente del Poder Ejecutivo Provincial desde el 11/12/1987 hasta
el 01/10/1990.
Art. 2°.-
Establécese que los pagos se efectuarán en la forma y por los
organismos previstos en las Leyes Provinciales Nros. 1353 y 1354, a
cuyos efectos, realizadas las comunicaciones de rigor, se girarán
las actuaciones a la Caja de Previsión Social de la Provincia para
la intervención de su competencia.
Art. 3°.-
Gírense
las presentes Actuaciones a la Secretaría Legislativa a los efectos
previstos por el artículo 3° de la Ley Nº 992 (Modificada y
Ordenada por Ley Nº 1401).
Art. 4°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la
provincia de Formosa, el veintiocho de mayo de dos mil quince.
Lic. DARIO RAUL GUERRA / Dr.
ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO /
PRESIDENTE PROVISIONAL
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