Ley numero: 1622
L E Y Nº
1622
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Déjase
sin efecto, a requerimiento de su titular la señora Estela Maris
Alcaraz, D.N.I. Nº 10.503.569, el beneficio de pensión graciable y
vitalicia que le fuera otorgada por el artículo primero de la Ley Nº
1254.
Art. 2º.- Ratifícase
la continuidad de los restantes beneficiarios de pensión graciable y
vitalicia otorgada por Ley Nº 1254, subsistentes a la fecha.
Art. 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo,
publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Diputados de la provincia de Formosa, el
treinta de abril de dos mil quince.
LIC. DARIO RAUL GUERRA /
ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO /
PRESIDENTE PROVISIONAL
LIC. DARIO RAUL GUERRA /
ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO /
PRESIDENTE PROVISIONAL
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