Ley numero: 1616
L E Y Nº 1616
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Incorpórase al artículo 102
inciso b) de la Ley Nº 1180 de Administración Financiera,
Administración de Bienes, Contrataciones y Sistemas de Control del
Sector Público Provincial, los siguientes apartados:
15) La adquisición de medicamentos e insumos a los laboratorios
medicinales con el fin de optimizar el servicio de salud.
16) Las contrataciones de las cooperativas con matrícula habilitante
extendida por los organismos que regulan su debido funcionamiento,
nacionales y/o provinciales.
17) Las adquisiciones de productos industrializados y/o procesados
con materia prima local, a entidades asociativas regularmente
constituidas, en las condiciones que fije la reglamentación.
18) Las locaciones de bienes inmuebles, las que sean celebradas con
el propietario y/o sus respectivos representantes legales
acreditados, en las condiciones que fije la reglamentación.
Art. 2º.- Derógase toda norma que se oponga
a la presente Ley.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Diputados de la provincia de Formosa, el dieciocho de diciembre de
dos mil catorce.
LIC. DARIO RAUL GUERRA /
ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO
PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema Modificatoria del artículo 102 inciso b) de la Ley Nº 1180 de Administración Financiera, Administración de Bienes, Contrataciones y Sistemas de Control del Sector Público Provincial Autor Incidencias Texto