Ley numero: 1615
LEY Nº 1615
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Incorpórase al artículo 123
de la Ley Nº 1180 de Administración Financiera, Administración de
Bienes, Contrataciones y Sistemas de Control del Sector Público
Provincial, el siguiente inciso:
“m) Fiscalizar el estado de salud de los aspirantes a ingresar, y
de aquellos agentes que ya desempeñan funciones en la Administración
Centralizada y Descentralizada dependiente del Poder Ejecutivo
Provincial, para lo cual la Auditoría queda facultada para contratar
por tiempo determinado a profesionales de la salud habilitados,
debiendo requerirse del sistema de salud pública los estudios
complementarios que fueren necesarios”.
Art. 2º.- Déjase sin efecto toda norma que se
oponga a la presente Ley.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Diputados de la provincia de Formosa, el dieciocho de diciembre de
dos mil catorce.
LIC. DARIO RAUL GUERRA /
ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO
PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema Modificatoria del artículo 123 de la Ley Nº 1180 de Administración Financiera, Administración de Bienes, Contrataciones y Sistemas de Control del Sector Público Provincial. Autor Incidencias Texto