Ley numero: 1611
LEY Nº 1611
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Incorpórase a la Ley
Impositiva Nº 1590 el artículo 18 bis el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Art. 18 bis.- Por el servicio de pesaje y control por imágenes
computarizado de las unidades que transporten productos
agropecuarios, forestales, de la apicultura, frutos del país y
minerales: primarios o manufacturados, en bruto, elaborados y/o
semielaborados se abonarán las siguientes tasas:
Hasta cuatro ejes: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
Mayor a cuatro ejes: Quince Unidades Tributarias (15 U.T.)”.
Art. 2º.- Incorpórase al artículo 59 de la
Ley Impositiva Nº 1590 el inciso 13) el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Art. 59.- inciso 13) Por la no detención de las unidades de
transporte de productos o mercaderías con fines comerciales, en los
Puestos de Control de la Dirección General de Rentas emplazados
sobre rutas nacionales o provinciales, fijos o móviles, se abonará
una multa de Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T.).
Serán responsables solidarios de la infracción el transportista y
el conductor de la unidad, salvo que se demuestre fehacientemente la
responsabilidad exclusiva de uno de ellos”.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Diputados de la provincia de Formosa, el cuatro de septiembre de dos
mil catorce.
LIC. DARIO RAUL GUERRA /
ARMANDO FELIPE CABRERA SECRETARIO
LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL
Honorable
Legislatura / En Ejercicio de
la Presidencia
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