Ley numero: 1608
LEY Nº1608 La
Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1º.- Otórganse, según corresponda, los
beneficios fiscales que se detallan en el artículo siguiente, a las
empresas instaladas y radicadas en la provincia de Formosa, cuya
organización o actividad están destinadas a operar como: “Centro
de Atención de Llamadas o Call Center”, “Centro de Contacto o
Contact Center” y “Servicios de Centro de Datos o Data Center
Services/Alojamiento Web y en la Nube/Co-Ubicación, Co-Locación y
Virtualización de Servidores/Web Hosting/Web Housing”, destinadas
a prestar servicios esenciales a empresas que pueden o no estar
radicadas en la Provincia, en los términos de los artículos
subsiguientes por un plazo de ocho (8) años, a partir de que fueran
otorgados.
Art. 2º.- Las empresas que se encuentran
comprendidas en los alcances del artículo anterior, podrán
resultar beneficiadas con una exención del cien por ciento
(100%) del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos o de los
tributos o impuestos que los sustituyan o reemplacen en el futuro.
Durante los primeros cuatro (4) años, la exención será del cien
por ciento (100%), en el quinto (5) será del ochenta por ciento
(80%), en el sexto (6) será del sesenta por ciento (60%), en el
séptimo (7) será del cuarenta por ciento (40%) y en el octavo (8)
será del veinte por ciento (20%).
Art. 3º.- El beneficio establecido para los
impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos acordado en el
artículo anterior, sólo procederá sobre aquellos actos comerciales
que estén vinculados directamente con la actividad de: “Centros de
Atención de Llamadas o Call Center”, Centro de Contacto o Contact
Center” y “Servicios de Centro de Datos o Data Center
Services/Alojamiento Web y en la Nube/Co-Ubicación, Co-Locación y
Virtualización de Servidores/Web Hosting/Web Housing”.
Art. 4º.- Las empresas comprendidas en el
artículo 1º de la presente, podrán participar de los regímenes
generales y/o particulares, como también de la obtención de aportes
no reintegrables y/o subsidios que establezca el Poder Ejecutivo, a
fin de promover el empleo joven o la radicación de empresas de base
tecnológica. Todo ello de acuerdo a la cantidad de mano de obra
genuinamente formoseña empleada.
Art. 5º.- Los sujetos que se adhieran a los
beneficios establecidos en la presente Ley, que además de la
actividad de: “Centros de Atención de Llamadas o Call Center”,
“Centro de Contacto o Contact Center” y “Servicios de Centro de
Datos o Data Center Services/Alojamiento Web y en la
Nube/Co-Ubicación, Co-Locación y Virtualización de Servidores/Web
Hosting/Web Housing”, como actividad principal, desarrollen otras
de distinta naturaleza, llevarán su contabilidad de manera tal que
permita la determinación y evaluación en forma separada de la
actividad promovida del resto de las desarrolladas.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Art.
7º.- Invítase a los Municipios a adoptar medidas
similares con respecto a los tributos que sean de su jurisdicción.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
publíquese y archívese.
Sancionada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la
provincia de Formosa, el tres de abril de dos mil catorce. LIC.
DARIO RAUL GUERRA / ARMANDO FELIPE CABRERA SECRETARIO
LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL Honorable
Legislatura / En Ejercicio de la Presidencia
Tema Otórganse beneficios fiscales a las empresas instaladas y radicadas en la provincia de Formosa, cuya organización o actividad están destinadas a operar como: “Centro de Atención de Llamadas o Call Center”, “Centro de Contacto o Contact Center” y “Servicios de Centro de Datos o Data Center Services/Alojamiento Web y en la Nube/Co-Ubicación, Co-Locación y Virtualización de Servidores/Web Hosting/Web Housing” Autor Incidencias Texto