Ley numero: 1602
L E Y Nº 1602
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS
CATORCE MIL SETECIENTOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS ($
14.700.110.900), el total de erogaciones del Presupuesto General de
la Administración Pública Provincial (Administración Central,
Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social)
para el Ejercicio 2014.
Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS CATORCE
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 14.795.260.354), el cálculo de
recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el
artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se detalla
en las planillas que integran la presente Ley.
Art. 3°.- Los importes que, en concepto de
erogaciones figurativas se incluyen en planillas anexas,
constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados hasta las sumas que
para cada caso se establezcan en sus respectivos cálculos de
recursos, conforme con el detalle de las planillas anexas a la
presente Ley.
Art. 4°.- Fíjase en dieciséis mil ciento
cuarenta y seis el número de cargos de la Planta Permanente y en
trece mil novecientos siete el número de cargos de la Planta de
Personal Temporario, y en setenta y cuatro mil novecientos veintiséis
el número de horas cátedra del nivel medio y en doce mil quinientos
veintinueve el número de horas cátedra de nivel superior del Poder
Ejecutivo.
Fíjase en trescientos veinticuatro el número de cargos de la
Planta Permanente y en un mil ochocientos setenta y uno el número de
cargos de la Planta de Personal Temporario del Poder Legislativo.
Fíjase en un mil doscientos seis el número de cargos de la Planta
Permanente y en quinientos cuarenta y siete el número de cargos de
la Planta de Personal Temporario del Poder Judicial.
Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a
distribuir la planta de personal de acuerdo con lo estipulado en la
presente Ley.
Art. 5°.- Fíjase en la suma que para cada caso
se indica, los presupuestos operativos de erogaciones de los
organismos de asistencia y seguridad social y planta de personal
respectivo para el año 2014, estimándose los recursos destinados a
atender dichas erogaciones en las mismas sumas, conforme al detalle
que figura en las planillas que forman parte de la presente Ley.
Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a
incrementar y reestructurar las erogaciones, los recursos y el
financiamiento estimados, como también el número y
composición de las plantas de personal permanente y temporario, de
las horas cátedras de nivel medio y superior, en la medida en que
las modificaciones sean necesarias para el desenvolvimiento de los
servicios y el cumplimiento de los objetivos del Estado.
Art. 7°.- Para las erogaciones
correspondientes a servicios requeridos por terceros que se
financien con su producido, el Presupuesto podrá incrementarse en
función de las sumas que se perciban como retribución de los
servicios prestados o a prestar.
Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a
disponer las modificaciones que sean necesarias en el Presupuesto
General, para el funcionamiento, constitución, transformación y
disolución de Organismos Descentralizados, Desconcentrados,
Autárquicos, Fondos Fiduciarios, Empresas Públicas o con
participación estatal que se originen en disposiciones legales
dictadas al efecto y sociedades públicas o privadas, así como para
incorporar ingresos adicionales que resulten de la recaudación de
rubros correspondientes a los mismos y originar los créditos que de
ellos se deriven; a tal efecto, podrán incrementarse los respectivos
totales de erogaciones y recursos.
Art. 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a
distribuir los créditos autorizados en la presente Ley, por
Programas, Subprogramas, Proyectos y Actividades, Finalidad y Función
y por Fuente de Financiamiento, conforme al nomenclador de gastos
vigente. El plan de obras públicas deberá ser distribuido por
proyectos con indicación de la localización geográfica del
departamento y localidad.
Art. 10.- Centralízase en la Institución
1.3.03.01 -Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas-, la
imputación y pago de todas las erogaciones destinadas a atender
la amortización de la deuda y sus intereses, cualquiera sea el
organismo de la Administración que contrajo el crédito, como
también a recibir bienes en pago de sus acreencias.
Art. 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a
celebrar acuerdos bilaterales con la Nación en los términos
previstos en el artículo 26 de la Ley N° 25.917 de Responsabilidad
Fiscal, normas complementarias y reglamentarias, y otros programas de
financiamiento, reestructuración, compensación y la pertinente
instrumentación y aplicación.
Art. 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo
Provincial, para que por intermedio del Ministerio de Economía,
Hacienda y Finanzas, realice las gestiones, arbitre las medidas,
procesos, acciones, su instrumentación y ejecución, necesarias para
reestructurar y cancelar la deuda pública provincial y para
constituir fondos a tales efectos.
Art. 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo
Provincial, para que por intermedio del Ministerio de Economía,
Hacienda y Finanzas, realice las acciones necesarias para la
profundización de la información sistémica de los recursos humanos
del Estado Provincial con la inclusión en el Sistema Integrado de
Recursos Humanos, Estructuras Organizativas y Liquidación de Haberes
(SIARH – SIAFyC) de todos los datos de los agentes públicos que
componen las plantas permanente y temporaria de la Administración
Pública Provincial. Asimismo, a suscribir convenios e implementar
programas de asistencia, relacionados con la implementación del
sistema de administración financiera y control en el ámbito de las
jurisdicciones municipales, como también lo referido a la
sistematización de la gestión de los recursos humanos de las
mismas.
Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo
Provincial, a renegociar los contratos que tengan por objeto la
prestación de servicios públicos y a realizar las gestiones y
operaciones económicas, financieras, bursátiles y todo otro acto o
medida de reestructuración, normalización y ordenamiento de
concesiones, privatizaciones, y de los servicios públicos de energía
eléctrica, agua potable, desagües cloacales, transporte y todos los
demás servicios de carácter provincial, pudiendo dividir el
territorio de la Provincia en distritos; como también inversiones
societarias en empresas públicas o privadas prestatarias de
servicios en el territorio provincial; como además para que por
intermedio del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas se adopte
todas las medidas, procesos, su instrumentación y ejecución,
inherentes a fuentes de energía renovables y no renovables.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
contraer obligaciones financieras cuando las necesidades de caja o de
ejecución de obra pública o de desenvolvimiento del Estado o
reestructuración o cancelación de deuda pública lo exijan,
pudiendo garantizar las mismas con los recursos provenientes de la
Ley N° 23.548, el régimen que lo sustituya o de otros ingresos
provenientes de regímenes de cualquier naturaleza de distribución
de recursos de origen nacional.
Art. 16.- Facúltase al Superior Tribunal de
Justicia a distribuir los créditos autorizados para el Poder
Judicial, conforme al Clasificador de Gastos vigente y a reajustar
los créditos, debiendo comunicar al Poder Ejecutivo Provincial las
modificaciones que se dispusieren. Tales modificaciones sólo podrán
realizarse dentro del respectivo total de crédito autorizado sin
originar aumentos automáticos para ejercicios futuros.
Art. 17.- Autorízase al Presidente de la Cámara
de Diputados a distribuir los créditos autorizados para el Poder
Legislativo, conforme al Clasificador de Gastos vigente y a reajustar
los créditos, debiendo comunicar al Poder Ejecutivo Provincial las
modificaciones que se dispusieren.
Art. 18.- Las erogaciones de ejercicios
anteriores serán imputadas a los ejercicios durante los cuales se
efectuó su reconocimiento y contra los créditos presupuestarios
autorizados para ese ejercicio.
Art. 19.- Autorízase al Poder Ejecutivo
Provincial a reestructurar y armonizar el régimen de remuneraciones
y de las asignaciones familiares de los agentes de la Administración
Pública Provincial activos y pasivos, comprendiendo a todos los
escalafones, convenios, estatutos y regímenes de pasividades
cualquiera fuere su origen cuyas prestaciones se atiendan por la Caja
de Previsión Social de la Provincia; y a modificar o dejar sin
efecto, suplementos, premios y adicionales de cualquier naturaleza
que perciben los empleados públicos.
Art.
20.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la
provincia de Formosa, el siete de noviembre de dos mil trece.
LIC.
DARIO RAUL GUERRA / ARMANDO FELIPE CABRERA SECRETARIO
LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL Honorable
Legislatura / En Ejercicio de la Presidencia
Tema Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social) para el Ejercicio 2014. Autor Incidencias Texto