Ley numero: 1600
La Legislatura de la
Provincia sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1°.-
Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional N° 26.896, que
prorroga la vigencia de su similar Nº 26.729, prorrogada a su vez
por las Leyes Nros. 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Art.
2º.- Prorrógase la vigencia de las leyes
provinciales Nros. 1296, 1342, 1472, 1367, 1485, 1503, 1518, 1530,
1544 y 1576 como así de todas las normas reglamentarias y
aclaratorias dictadas en su consecuencia, manteniéndose el estado de
emergencia pública durante el término establecido en la mencionada
Ley Nacional.
Art.
3º.- Derógase toda norma que se oponga a la
presente.
Art.
4º.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de
Fomento, a adherirse a las disposiciones de la presente Ley y los
reglamentos que se dicten en su consecuencia.
Art.
5º.- Establécese que las disposiciones de la
presente Ley son de orden público.
Art.
6°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia
de Formosa, el siete de noviembre de dos mil trece.
LIC.
DARIO RAUL GUERRA / ARMANDO FELIPE CABRERA SECRETARIO
LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL
Honorable Legislatura / En Ejercicio de la Presidencia
Tema Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional N° 26.896, que prorroga la vigencia de su similar Nº 26.729, prorrogada a su vez por las Leyes Nros. 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, hasta el 31 de diciembre de 2015. Autor Incidencias Texto
LEY Nº 1600