Ley numero: 1597
LEY Nº 1597
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Declárase de Utilidad Pública
y sujeto a expropiación el inmueble, con destino al
emplazamiento y funcionamiento de un Polo Científico, Tecnológico y
de Innovación, que se determina como Fracción I-A de la subdivisión
de la Fracción I, Departamento Formosa de esta Provincia.
Nomenclatura Catastral: Departamento 01-Circunscripción IX- Parcela
30, que comprende una superficie total de 574 ha, 39 a, 43 ca, 83
dm² e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Folio
Real Matrícula 8585 del Departamento Formosa (1).
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
adquirir directamente el inmueble de referencia, con el
procedimiento establecido en el Decreto-Ley Nº 490/77, y de no
lograrse el avenimiento de partes, a entablar la pertinente acción
judicial de expropiación.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Diputados de la provincia de Formosa, el veintitrés de mayo de dos
mil trece.
ESTER FATIMA VILLAMAYOR ARMANDO
FELIPE CABRERA
A/C SECRETARIA
LEGISLATIVA PRESIDENTE PREVISIONAL
HONORABLE LEGISLATURA HONORABLE
LEGISLATURA
Tema Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el inmueble, con destino al emplazamiento y funcionamiento de un Polo Científico, Tecnológico y de Innovación. Autor Incidencias Texto