Ley numero: 1596
LEY
Nº 1596
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Déjase sin efecto a
requerimiento de su titular, señora Elida Marta Finamore, D.N.I.
Nº 11.569.926, el beneficio de Pensión Graciable y Vitalicia
otorgado por el artículo 1º de la Ley Nº 1341.
Art. 2º.- Ratifícase la continuidad de los
restantes beneficios de Pensión Graciable y Vitalicia otorgados
por la Ley Nº 1341, subsistentes a la fecha.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Diputados de la provincia de Formosa, el once de abril de dos mil
trece.
ESTER FATIMA VILLAMAYOR ARMANDO
FELIPE CABRERA
A/C SECRETARIA
LEGISLATIVA PRESIDENTE PREVISIONAL
HONORABLE LEGISLATURA HONORABLE
LEGISLATURA
Tema Déjase sin efecto a requerimiento de su titular, señora Elida Marta Finamore, el beneficio de Pensión Graciable y Vitalicia otorgado por el artículo 1º de la Ley Nº 1341.
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