Ley numero: 1591
L E Y Nº 1591
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Establécese que el organismo
recaudador provincial de aplicación, al que se refiere la Ley
Nacional Nº 24.769 y sus modificatorias, es la Dirección General de
Rentas en el ámbito de la provincia de Formosa, la que además de
las facultades previstas en el Código Fiscal Provincial, sus
modificatorias y/o normas complementarias, tendrá las siguientes:
Implementar un régimen de regularización espontánea para los
sujetos obligados al pago de tributos cuya recaudación corresponda
a la Provincia, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 24.769 y sus
modificatorias (Ley Nº 26.735) y/o normas complementarias, siempre
que su presentación no se produzca por una inspección iniciada,
observación o intimación de parte de la Dirección General de
Rentas o denuncia presentada, que se vincule directa o
indirectamente con el ilícito.
El titular de la Dirección General de Rentas y los funcionarios o
agentes que el mismo designe, estarán obligados a denunciar e
informar a la Fiscalía de Estado, respecto de los hechos u
omisiones que pudieran encuadrar, presuntamente, en alguno de los
delitos tipificados en la Ley Nacional Nº 24.769, sus
modificatorias y/o normas complementarias, una vez dictada la
resolución que determine de oficio la deuda tributaria, aún cuando
se haya interpuesto recurso contra dicho acto administrativo, así
como en los casos que no corresponda la determinación
administrativa de la deuda, pero exista la presunción de comisión
del hecho ilícito.
Recibir denuncias de terceros y los antecedentes que suministre la
justicia provincial, respecto de los hechos u omisiones que pudieran
encuadrar, presuntamente, en alguno de los delitos tipificados en la
Ley Nacional Nº 24.769, debiendo comenzar inmediatamente el
procedimiento de verificación y determinación de deuda,
procediendo al dictado de la resolución determinativa de la
obligación tributaria, en un plazo no mayor de ciento veinte (120)
días hábiles administrativos, el que podrá ser prorrogado a
requerimiento fundado del organismo recaudador.
Impulsar y proseguir los procedimientos tendientes a la
determinación administrativa, aún cuando exista causa penal
pendiente respecto de alguno de los delitos tipificados en la Ley
Nacional Nº 24.769. En estos casos, sólo se suspenderá la
aplicación de las sanciones hasta el dictado de la sentencia
definitiva en sede penal. Una vez firme la sentencia penal, la
Dirección General de Rentas aplicará las sanciones que
correspondan, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en
la sentencia judicial.
Art. 2º.- La justicia provincial tendrá
competencia respecto de los tributos cuya recaudación esté a cargo
de la Provincia, incluido el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de
Contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral, para la
aplicación de la Ley Nacional Nº 24.769, sus modificatorias y/o
normas complementarias.
Art. 3º.- Cuando se presuma la existencia de
elementos de juicio relacionados con la hipotética comisión de
alguno de los delitos previstos en la Ley Nacional Nº 24.769, la
Dirección General de Rentas podrá solicitar a la Fiscalía de
Estado la implementación de medidas de urgencia y toda autorización
que fuese necesaria para la obtención y resguardo de los elementos
de juicio.
Art. 4º.- La Dirección General de Rentas podrá
asumir, en el proceso penal, la calidad de querellante en los
términos del artículo 70º bis del Código de Procedimiento Penal
de la provincia de Formosa, poniendo en conocimiento de la Fiscalía
de Estado.
Art. 5º.- Facúltase a la Dirección General
de Rentas a dictar las normas reglamentarias a los fines de la
aplicación de la presente Ley.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Diputados de la provincia de Formosa, el ocho de noviembre de dos
mil doce.
ESTER FATIMA VILLAMAYOR /
ARMANDO FELIPE CABRERA
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA /
PRESIDENTE PROVISIONAL
HONORABLE LEGISLATURA /
HONORABLE LEGISLATURA
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