Ley numero: 1587
L E Y Nº 1587
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.-
Aféctanse al dominio público del Estado Provincial a todos los reservorios, canales, derivaciones y obras anexas que funcionen como almacenamiento y/o abastecimiento para la producción de agua potable para consumo humano, conforme lo determine la autoridad de aplicación.
Art. 2°.-
Decláranse reserva de utilidad pública las aguas y las tierras ocupadas por los reservorios, canales, derivaciones y obras anexas que garanticen el almacenamiento, abastecimiento, producción y distribución de agua potable para consumo humano, según las zonas que determine la autoridad de aplicación y con sustento en los informes técnicos que sean elaborados a tales efectos.
Art. 3°.-
Prohíbese la adjudicación en venta de las tierras fiscales que cumplan con las funciones establecidas en los artículos precedentes.
Art. 4°.-
El uso de las aguas en los predios que cumplan con las funciones establecidas por los artículos 1º y 2º se regirá por las disposiciones del Código de Aguas Provincial.
Art. 5°.-
El Poder Ejecutivo Provincial determinará la autoridad de aplicación administrativa de la presente Ley.
Art. 6°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el once de octubre de dos mil doce.
ESTER FATIMA VILLAMAYOR /
ARMANDO FELIPE CABRERA
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA /
PRESIDENTE PROVISIONAL
HONORABLE LEGISLATURA /
HONORABLE LEGISLATURA
Tema Aféctanse al dominio público del Estado Provincial a todos los reservorios, canales, derivaciones y obras anexas que funcionen como almacenamiento y/o abastecimiento para la producción de agua potable para consumo humano Autor Incidencias Texto