Ley numero: 1585
L E Y Nº 1585
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Déjase sin efecto a
requerimiento de su titular, ciudadana Erika Hartfiel,
D.N.I. Nº 3.670.997, el beneficio de Pensión Graciable y Vitalicia
otorgado por el artículo 1º de la Ley Nº 1029.
Art. 2º.- Ratifícase la continuidad de las
restantes Pensiones Graciables y Vitalicias de la
Ley Nº 1029 subsistentes a la fecha.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Diputados de la provincia de Formosa, el veintisiete de septiembre
de dos mil doce.
ESTER FATIMA VILLAMAYOR /
ARMANDO FELIPE CABRERA
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA /
PRESIDENTE PROVISIONAL
HONORABLE LEGISLATURA /
HONORABLE LEGISLATURA
Tema Déjase sin efecto a requerimiento de su titular, ciudadana Erika Hartfiel, D.N.I. Nº 3.670.997, el beneficio de Pensión Graciable y Vitalicia otorgado por el artículo 1º de la Ley Nº 1029.
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