Ley numero: 1583
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E Y Nº 1583
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La Legislatura de la provincia
sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.-
Declárase en el marco de los artículos 1°, 2°, 6°, 8°, 9° y
concordantes de la Ley N° 1060 (Ley de Política Ecológica y Ambiental de la Provincia de Formosa) “MONUMENTO NATURAL PROVINCIAL” al Yetapá de Collar -Alectrurus Risora- a fin de
lograr la preservación y reproducción de esta especie y la conservación de su hábitat.
Art. 2°.-
Queda expresamente prohibida la captura y posesión de animales
cautivos y la comercialización de sus productos y todo aquello que
el organismo de aplicación determine de la especie mencionada en
el artículo 1° de esta Ley, con excepción de ejemplares y/o
material genético provenientes de poblaciones silvestres,
previamente autorizados y que tengan fines de recría,
investigación científica o educativos, o en los casos en que sea
necesario. Se promoverá la investigación sobre el estado y
monitoreo de las poblaciones silvestres, y se fomentará la práctica
de manejo adecuados para garantizar el uso sustentable de pastizales
nativos que constituyen su hábitat.
Art. 3°.- Las
transgresiones a la presente Ley serán sancionadas con multas de
hasta cien (100) sueldos de la categoría máxima de la
Administración Pública Provincial, de acuerdo con la legislación
vigente, estableciendo la autoridad de aplicación el monto de la
misma en cada caso particular y de conformidad a la gravedad del
hecho, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren.
Art. 4°.-
El organismo de aplicación, promoverá tareas de investigación,
difusión y educación ambiental, en los medios de comunicación
social, establecimientos educacionales, asociaciones civiles
provinciales, nacionales y extranjeras, institutos de investigación,
entes oficiales y privados y en todo lugar donde se considere
oportuno para el conocimiento y conservación de la especie
mencionada.
Art. 5°
.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley dentro del término de noventa (90)
días contados a partir de su promulgación, quedando facultado para
establecer las formas, condiciones, procedimientos y todo otro
recaudo necesario para el cumplimiento efectivo de esta norma.
Art. 6°.-
Comuníquese al Poder
Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de
Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Formosa, el catorce de junio de dos mil doce.
Tema Declárase "MONUMENTO NATURAL PROVINCIAL” al Yetapá de Collar -Alectrurus Risora- Autor Incidencias Texto