Ley numero: 1581 - L E Y Nº 1581 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Deróganse los artículos 96, 98 y 99 del Código de Faltas de la provincia de Formosa Decreto-Ley Nº 794/79. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el diez de mayo de dos mil doce.
Tema Deróganse los artículos 96 -expresiones o gestos que ofendan la decencia pública- 98 -prostitución- y 99 - del Código de Faltas de la provincia de Formosa Decreto-Ley Nº 794/79. Autor Bloque de diputados justicialistas Incidencias Texto