Ley numero: 1563 - L E Y Nº 1563 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación parte del inmueble destinado a la construcción de la obra pública: “Segunda Estación Transformadora para la Ciudad de Formosa” de 132/33/13,2 Kw. de 60 Mw. de capacidad (2 x 30 Mw.) individualizado como: Departamento 01 – Circunscripción VIII – Sección P – una fracción de la Parcela 003 – Partida 17.695 Tipo Rural, que afecta un polígono de forma irregular que se establece a partir de los 23,22 metros del esquinero Oeste de la Parcela 4 y que mide aproximadamente 116,10 metros de frente al S.O. sobre la Ruta Nacional Nº 11, con una superficie aproximada de 2 ha. 66 a. 60 ca. 25 dm2. de superficie, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula 23.701 del 18/10/1995 – Departamento Formosa. Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adquirir directamente el inmueble mencionado en el artículo anterior, por el procedimiento establecido en el artículo 16º del Decreto-Ley Nº 490/77 y, de no lograrse avenimiento entre las partes, a entablar la pertinente acción judicial de expropiación. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el siete de abril de dos mil once. OLGA COGORNO / ARMANDO FELIPE CABRERA PROSECRETARIA LEGISLATIVA /Presidente Provisional EN EJERCICIO DE LA Secretaria Legislativa
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