Ley numero: 1545 - L E Y Nº 1545 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional Nº 26.530 de excepciones a la Ley Nº 25.917 para los ejercicios 2009 y 2010. Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo provincial para que por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas adopte las medidas financieras, económicas, presupuestarias y dicte las normas aclaratorias, e interpretativas y complementarias necesarias para la implementación de la presente, así como a celebrar Convenios, suscribir la documentación y los instrumentos adecuados y realizar todas las gestiones para su aplicación. Art. 3º.– Derógase toda norma que se oponga a la presente. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de Provincia de Formosa, el diecisiete de diciembre de dos mil nueve. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional Nº 26.530 de excepciones a la Ley Nº 25.917 para los ejercicios 2009 y 2010 Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto