Ley numero: 1544 - L E Y Nº 1544 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional Nº 26.563, que prorroga la vigencia de su similar Nº 26.204, prorrogada a su vez por las Leyes Nº 26.339 y 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2011. Art. 2º.- Prorrógase la vigencia de las Leyes provinciales 1296, 1342, 1367, 1472, 1485, 1503, 1518 y 1530 y de todas las normas reglamentarias y aclaratorias dictadas en su consecuencia, manteniéndose el estado de emergencia pública durante el término establecido en la mencionada ley nacional. Art. 3º.– Derógase toda norma que se oponga a la presente. Art. 4º.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherirse a las disposiciones de esta Ley y los Reglamentos que se dicten en su consecuencia. Art. 5º.- Establécese que las disposiciones de la presente Ley son de orden público. Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el diecisiete de diciembre de dos mil nueve. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema EMERGENCIA - Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional Nº 26.563, que prorroga la vigencia de su similar Nº 26.204, prorrogada a su vez por las Leyes Nº 26.339 y 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2011.Prorrógase la vigencia de las Leyes provinciales 1296, 1342, 1367, 1472, 1485, 1503, 1518 y 1530. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto