Ley numero: 1542 - L E Y Nº 1542 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional Nº 25.872 de creación del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Art. 2º.- Créase el Programa Provincial de Apoyo a Emprendedores y Jóvenes Empresarios, en la órbita del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de Formosa, a quien se designa Autoridad de Aplicación. Art. 3º.- Créase el Registro de Mentores de la Provincia de Formosa, el que tendrá a su cargo los procedimientos de inscripción, control de funcionamiento de las mentorías y la fiscalización y como objetivo la transmisión de experiencias exitosas a los beneficiarios de la presente Ley en el ámbito de la Jurisdicción Provincial. Art. 4º.- Dispónese que la Autoridad de Aplicación podrá extender a los empresarios socialmente responsables que contribuyan a la formación de jóvenes del sector, un certificado cuando éstos cumplimenten cabalmente las condiciones y requisitos que al efectos determine. Art. 5º.- Establécese la exención de pago del Impuesto a los Ingresos Brutos para las empresas constituidas beneficiarias de la presente en los plazos, montos y condiciones que fije la Autoridad de Aplicación. El plazo de exención no podrá exceder de dos (2) años, prorrogables previa evaluación, por dos (2) años más. Art. 6º.- Créase el Premio Provincial al Joven Empresario, destinado a financiar un proyecto innovador, que será seleccionado en un concurso público de proyectos, en las condiciones y por el monto que establezca la Autoridad de Aplicación. Art. 7º.- Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley y facúltase a la Autoridad de Aplicación a suscribir Convenios con los que se han adherido, a fin que implementen políticas coincidentes y difundan el Programa en sus respectivas jurisdicciones. Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el veintiséis de noviembre de dos mil nueve. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional
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