Ley numero: 1539 - L E Y Nº 1539 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo lº.- Agrégase como inciso j) del artículo 1ºde la Ley Nº 1315, modificada por su similar Nº 1362, el siguiente texto: “j) Establecer estándares, metadatos compatibles con la función del Catastro en el desarrollo de la infraestructura de datos espaciales de la Provincia”. Art. 2º.- Modifícase el inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 1315, modificada por su similar Nº 1362, el que quedará redactado de la siguiente manera: “a) La ubicación georeferenciada del inmueble y sus linderos”. Art. 3º.- Modifícase el inciso b) del artículo 70 de la Ley Nº 1315, modificada por su similar Nº 1362, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Poseer título universitario con validez nacional que demande cuatro (4) o más años de estudios. Para ocupar el cargo de Subdirector debe poseer título habilitante para el ejercicio de la Agrimensura”. Art. 4º.- Sustitúyase el TÍTULO IV, artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley Nº 1315, modificada por su similar Nº 1362, por el siguiente texto: “TÍTULO IV: DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL CATASTRAL - SIT - Y LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (IDEF). Art. 74.- Créase el Sistema de Información Territorial Catastral (SIT), en el ámbito de la Dirección, que tendrá a su cargo la gestión de los datos catastrales del territorio provincial, organizados en una base de datos especial y referenciados espacialmente. Art. 75.- Créase la Infraestructura de datos espaciales de la provincia de Formosa - IDEF -, entendida como un conjunto de políticas, procedimientos y recursos tecnológicos que faciliten la producción, obtención, uso y acceso de información geográficamente referenciada de cobertura provincial. Art. 76.- La Dirección General del Catastro Territorial ejercerá el Poder de Policía Catastral y Cartográfico correspondiente sobre el Sistema de Información Territorial Catastral (SIT) y la Infraestructura de Datos Espaciales de la provincia de Formosa (IDEF). Art. 77.- Facúltase al Poder Ejecutivo a organizar, estructurar y adoptar todas las medidas administrativas presupuestarias necesarias para poner en vigencia y efectivo funcionamiento las previsiones del presente Título”. Art. 5º.- Deróganse los artículos 78 y 79 de la Ley Nº 1315, modificada por su similar Nº 1362 y toda norma que se oponga a la presente. Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el veintidós de octubre de dos mil nueve. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema GEODESIA Y CATASTRO. MODIFICASE Artículos 1º, 5º, 70, 74,75, 76, 77de la L. 1315, modificada por L. 1362. Créase el sistema de Información Territorial Catastral (SIT) y la Infraestructura de datos espaciales de la Provincia de Formosa (IDEF). Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto