Ley numero: 1535 - L E Y Nº 1535 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Condónanse en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13º y 11º, inciso c) o 10º, inciso e) – según corresponda – del decreto reglamentario Nº 776/93, todas las deudas que, por cualquier concepto (impuestos, gravámenes, tasas, mejoras, contribuciones, etc.) pudiera tener el Estado Nacional y/o el Organismo Nacional de Administración de Bienes en jurisdicción de esta Provincia, específicamente del inmueble sito en la calle Ministro Ramos Mejías Nº 1150, entre Irigoyen y Fotheringham de la ciudad de Formosa, identificado catastralmente como Departamento 01 – Circunscripción 1 – Sección A – Manzana 288, ya sea que la misma esté reclamada en sede administrativa o judicial, asumiendo la obligación de obtener la cancelación de las medidas cautelares, si las hubiere, y de consentir la restitución de las sumas que, por cualquier motivo, se hubieren depositado en sede judicial. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el tres de septiembre de dos mil nueve. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema Condónanse en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13º y 11º, inciso c) o 10º, inciso e), según corresponda, del decreto reglamentario Nº 776/93, específicamente del inmueble sito en la calle Ministro Ramos Mejías Nº 1150, entre Irigoyen y Fotheringham de la ciudad de Formosa, (ADUANA). Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto