Ley numero: 1533 - L E Y Nº 1533 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 14 de la Ley Nº 1482 y su modificatoria Ley Nº 1531, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 14.- Dependerán funcionalmente del Ministerio de Desarrollo Humano los siguientes Organismos: - Instituto de Asistencia Social para Empleados Públicos (I.A.S.E.P.); - Instituto Provincial del Discapacitado". Art. 2º.- "Dependerán funcionalmente del Ministerio de la Comunidad los Organismos que se detallan a continuación: - Instituto de Comunidades Aborígenes (I.C.A.); - Instituto de Pensiones Sociales (I.P.S.)". Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el veintitrés de abril de dos mil nueve. ARQ. RAUL VIRGILIO GALEANO / DR. ARMANDO FELIPE CABRERA SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema LEY DE MINISTERIOS. Modifícase el artículo 14 de la Ley Nº 1482 y su modificatoria Ley Nº 1531. - IASEP e Instituto Provincial del discapacitado. MINISTERIO DE LA COMUNIDAD - ICA e IPS. Autor Incidencias Texto