Ley numero: 1530 - L E Y Nº 1530 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional 26.456, que prorroga la vigencia de su similar Nº 26.204, prorrogada a su vez por la Ley Nº 26.339, hasta el 31 de diciembre de 2009. Art. 2º.- Prorrógase la vigencia de las leyes provinciales 1296, 1342, 1472, 1367, 1485, 1503 y 1518 y de todas las normas reglamentarias y aclaratorias dictadas en su consecuencia, manteniéndose el estado de emergencia pública durante el término establecido en la mencionada Ley nacional. Art. 3º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente. Art. 4º.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherirse a las disposiciones de la presente Ley y a los reglamentos que se dicten en su consecuencia. Art. 5º.- Establécese que las disposiciones de la presente Ley son de orden público. Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el dieciocho de diciembre de dos mil ocho. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema EMERGENCIA ECONOMICA. Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional 26.456.- Prorrógase la vigencia de las leyes provinciales 1296, 1342, 1472, 1367, 1485, 1503 y 1518 y de todas las normas reglamentarias y aclaratorias dictadas en su consecuencia, manteniéndose el estado de emergencia pública durante el término establecido en la mencionada Ley nacional. Autor Poder Ejecutivo Incidencias LEY 1544 - Prorroga la vigencia de las Leyes provinciales 1296, 1342, 1367, 1472, 1485, 1503, 1518 y 1530 (B.O. 9020 del 22/12/2009). Ley 1544 - Prórroga hasta el 31/12/2011 (B.O. 9020 del 22/12/2009) Texto