Ley numero: 1527 - L E Y Nº 1527 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles destinados a la ejecución de la obra pública: "Rehabilitación de Drenaje Urbano Sector Noroeste Sector Suroeste y Cuenca Antártida Argentina de la Ciudad de Formosa", individualizados como: 1) Lote n° 3 - Manzana n° 1 - Lote n° 95 de la Colonia Formosa - Nomenclatura Catastral: Departamento 01 - Circunscripción II - Sección E - Manzana n° 7 - Parcela n° 11, con una superficie de 364,635m2., inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de José Antonio Irurzun, C.I. Nº 3.563.927 de la Policía Federal Argentina, en la Matrícula n° 13.217 del Departamento Formosa (01) y 2) Lote n° 11 de la Manzana n° 1 del Lote Rural n° 95 de la Colonia Formosa, cuya Nomenclatura Catastral es: Departamento 01 - Circunscripción II - Sección E - Manzana n° 7 - Parcela n° 6, con una superficie de 457,6530m2., inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de Daniel Armando Domingo Ponce, L.E. Nº 3.651.520, en la Matrícula n° 13.202 del Departamento Formosa (01). Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el trece de noviembre de dos mil ocho. ARQ. RAUL VIRGILIO GALEANO/ DR. ARMANDO FELIPE CABRERA SECRETARIO LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVICIONAL
Tema Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles destinados a la ejecución de la obra pública: "Rehabilitación de Drenaje Urbano Sector Noroeste Sector Suroeste y Cuenca Antártida Argentina de la Ciudad de Formosa".- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto