Ley numero: 1526 - L E Y Nº 1526 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo lº.- Modifícanse los artículos 1º del Título I; 9º y 10 del Título VI de la Ley 1482, los que quedan redactados de la siguiente forma: "TITULO I - DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Art. 1º.- El despacho de los negocios de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios: - de Gobierno, Justicia y Trabajo - de la Producción y Ambiente - de Economía, Hacienda y Finanzas - de Desarrollo Humano - de Cultura y Educación - de la Secretaría General del Poder Ejecutivo - de Turismo - de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos". TITULO VI DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y AMBIENTE Art. 9º.- Compete al Ministerio de la Producción y Ambiente, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la agricultura, ganadería, recursos naturales renovables y ecología de la Provincia, y en particular: l.- Entender en la implementación de la política provincial agropecuaria y de recursos naturales, mediante la ejecución de los planes elaborados a tal fin. 2.- Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de caza. 3.- Entender en la preservación y administración de los parques, reservas y monumentos naturales. 4.- Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia. 5.- Entender en la organización de sistemas efectivos, tendientes al mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales para incrementar la producción de los recursos naturales de la Provincia, en el área de su competencia, mediante convenios de colaboración y otras formas de integración de dichos sistemas. 6.- Entender en la realización de estudios y conservación de suelos e intervenir en los de agua, tendientes a lograr el mayor aprovechamiento de las fuentes naturales, compatibilizando planes y programas provinciales, regionales y nacionales. 7.- Entender en todo lo relacionado con la fauna provincial. 8.- Entender en la aplicación de las normas sobre contaminación ambiental en el área de su competencia. 9.- Entender en la realización de estudios de localización de centros de explotación forestal con avanzada tecnología de producción. 10.- Intervenir en la determinación de la política agropecuaria, de recursos naturales y económica global de la Provincia. 11.- Intervenir en los sistemas de créditos rurales, formulando propuesta en función, principalmente, de la capacidad de trabajo y la solvencia moral de los beneficiarios. 12.- Intervenir en la elaboración de planes de regadío y de electrificación rural, en materia de su competencia. 13.- Intervenir en la elaboración de las normas sobre contaminación ambiental, en el área de su competencia y, fundamentalmente, su prevención contra los desastres ecológicos, tendiendo a su minimización. 14.- Intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normatización para la comercialización de los productos agropecuarios, forestales y de caza. 15.- Intervenir en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal, pesquero y de caza. 16.-Intervenir en la fijación de todo tipo de mecanismo de regulación y promoción de las exportaciones e importaciones en el área de su competencia. 17.- Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales. 18.- Intervenir en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y demás actividades tendientes al fomento de la promoción del comercio interior y exterior de los productos primarios provinciales. 19.-Intervenir en la asistencia a las comunidades rurales y productores agropecuarios, mediante el asesoramiento tecnológico y la investigación. 20.- Intervenir en la elaboración de sistemas de promoción de la industrialización y comercialización de productos agropecuarios y forestales que aseguren la defensa del consumidor. 21.- Intervenir en la elaboración e implementación del régimen de reservas, venta o concesión de tierras, en especial en zonas de influencias de obras hidráulicas, a fin de asegurar su equitativa distribución. 22.- Intervenir en la promoción de formación de cooperativas agropecuarias. 23.-Intervenir en la adopción de medios para la defensa de los cursos de agua, anegamiento y zonas inundables e insalubres. 24.- Intervenir en la fijación de la política hídrica en el ámbito provincial. 25.- Intervenir en la promoción de las investigaciones científicas y tecnológicas sobre la base de un enfoque moral de su aplicación. 26.- Intervenir en la elaboración e implementación del régimen de reservas, venta o concesión de tierras en el ámbito provincial. 27.- Entender e intervenir en casos de epidemia, pandemia, etc. de flora y fauna. 28.- Diseñar, entender e intervenir en las políticas actuales o futuras vinculadas a la calidad ambiental; como en todo lo relativo a la evaluación, prevención, estudios, registro, control y aplicación de sanciones sobre actividades que puedan generar impactos ambientales y eventuales contaminaciones en los diferentes recursos naturales o bien sobre la salud de la población, originadas por actividades comerciales, productivas, industriales o de servicios, alentando la promoción de prácticas amigables con el ambiente en sus diversas formas y modalidades". Art. 2º.- Modifícase el artículo 10 del Título VI, el que queda redactado de la siguiente manera: "Art. 10.- Depende funcionalmente del Ministerio de la Producción y Ambiente, el Instituto de Colonización y Tierras Fiscales". Art. 3º.- Deróganse el Decreto-Ley Nº 1270/83, la Ley 778 y normas legales dictadas en su consecuencia. La competencia de la Corporación de Desarrollo de Formosa (CODEFOR), será ejercida por las distintas áreas que conforman el Ministerio de la Producción y Ambiente. El patrimonio y personal del mismo, serán transferidos al citado Ministerio. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el dieciséis de octubre de dos mil ocho. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema LEY DE MINISTERIOS. Modifícanse los artículos 1º del Título I; 9º y 10 del Título VI de la Ley 1482. Ministerio de la Producción y Ambiente. Instituto de Colonización y Tierras Fiscales. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto