Ley numero: 1525 - L E Y Nº 1525 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo lº.- Incorpórase como incisos u), v) y w) al artículo 229 del Código Fiscal de la provincia de Formosa (Decreto Ley 865/80 T.O. Decreto Nº 1418/83 y sus modificatorias), los siguientes textos: u) Los ingresos provenientes de la actividad de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10 Kg., 12 Kg. y 15 Kg., en tanto se mantenga la vigencia del "Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado" y el "Acuerdo de Estabilidad" del precio del gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 Kg. de capacidad entre la Secretaría de Energía y las Provincias de fecha 19 de septiembre de 2008, en lo que sea pertinente a esta Jurisdicción. v) Las actividades realizadas por los efectores sociales comprendidos en la Ley Nº 26.223 y debidamente inscriptos en el Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social y mientras resulten encuadrados en las categorías A y F del Régimen de Monotributo o escala equivalente que lo modifique o sustituya. w) Las operaciones que celebre con el Estado provincial la empresa Laboratorios de Especialidades Medicinales S.A. - LAFORMED S.A. Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el dieciséis de octubre de dos mil ocho. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema Incorpórase como incisos u), v) y w) al artículo 229 del Código Fiscal de la provincia de Formosa (Decreto Ley 865/80 T.O. Decreto Nº 1418/83 y sus modificatorias). Gas envasado en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto