Ley numero: 1518 - L E Y Nº 1518 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional 26.339, que prorroga la vigencia de su similar 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2008. Art. 2º.- Prorrógase la vigencia de las leyes provinciales 1296, 1342, 1472, 1367, 1485 y 1503 y de todas las normas reglamentarias y aclaratorias dictadas en su consecuencia, manteniéndose el estado de emergencia pública durante el término establecido en la mencionada ley nacional. Art. 3º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente. Art. 4º.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherirse a las disposiciones de la presente ley y los reglamentos que se dicten en su consecuencia. Art. 5º.- Establécese que las disposiciones de la presente ley son de orden público. Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el veintisiete de diciembre de dos mil siete. RAUL VIRGILIO GALEANO / DR. ARMANDO FELIPE CABRERA SECRETARIO LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema EMERGENCIA ECONOMICA. Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional 26339, que prorroga la vigencia de su similar 26204 hasta el 31 de diciembre de 2008 Autor Poder Ejecutivo Incidencias . LEY 1544 - Prorroga la vigencia de las Leyes provinciales 1296, 1342, 1367, 1472, 1485, 1503, 1518 y 1530 (B.O. 9020 del 22/12/2009). Texto