Ley numero: 1503 - L E Y Nº 1503 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Formosa a la ley nacional Nº 26.204, modificatoria de su similar Nº 25.561 y sus prórrogas. Art. 2º.- Prorrógase la vigencia de las leyes provinciales Nº 1296, 1342, 1472, 1367 y 1485 y de todas las normas reglamentarias y aclaratorias dictadas en su consecuencia, manteniéndose el estado de emergencia pública durante el término establecido por la mencionada ley nacional. Art. 3º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente. Art. 4º.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a Adherirse a las disposiciones de la presente ley y los reglamentos que se dicten en su consecuencia. Art. 5º.- Establécese que las disposiciones de la presente ley son de orden público. Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el veintiuno de diciembre de dos mil seis. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema EMERGENCIA ECONOMICA. Adhiérese la Provincia de Formosa a la ley nacional Nº 26204, modificatoria de su similar Nº 25.561 y sus prórrogas. Prorrógase las leyes Nº 1296, 1342, 1472, 1367 y 1485 y todas las normas reglamentarias. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto