Ley numero: 1500 - L E Y Nº 1500 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Formosa, a la Ley Nacional Nº 25.761, de Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes. Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer el Organismo competente que tendrá a su cargo la aplicación de la presente Ley. Art. 3°.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherirse a la presente Ley. Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el nueve de noviembre de dos mil seis. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip.ARMANDO FELIPE CABRERA SECRETARIO LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema Adhiérese la Provincia de Formosa, a la Ley Nacional Nº 25.761, de Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes.- Autor DIPS. CALDERON JUAN, MORENO SANDRA, COLCOMBET DANIEL Incidencias Texto