Ley numero: 1488 - L E Y Nº 1488 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Concédese el beneficio de Jubilación previsto por el artículo 1° de la ley n° 992 (modificada y ordenada por la Ley 1401), a los señores C.P.N. Lázaro Caballero, D.N.I. Nº 7.839.377, en su calidad de Secretario Administrativo de la Honorable Legislatura Provincial y Ramón Abel Navarrete, L.E. Nº 7.631.197, en su calidad de Secretario de Estado del Poder Ejecutivo de la provincia de Formosa, a partir de la sanción de la presente. Art. 2°.- Establécese que los pagos se efectuarán en forma y por el Organismo previsto en las Leyes Provinciales 1353 y 1354, a cuyos efectos realizadas las notificaciones y comunicaciones de rigor, se remitirán las actuaciones a la Caja de Previsión Social de la Provincia para su intervención. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el once de mayo de dos mil seis. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip.ARMANDO FELIPE CABRERA SECRETARIO LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema JUBILACIONES y PENSIONES. Jubilación previsto por el artículo 1° de la ley n° 992 (modificada y ordenada por la Ley 1401), a los señores C.P.N. Lázaro Caballero, D.N.I. Nº 7.839.377, en su calidad de Secretario Administrativo de la Honorable Legislatura Provincial y Ramón Abel Navarrete, L.E. Nº 7.631.197 Autor Incidencias Texto