Ley numero: 1482 - L E Y Nº 1482 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Modificase la ley 1.170, la que queda redactada de la siguiente forma: TITULO I DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL "Artículo 1º.- El despacho de los negocios de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios: - de Gobierno, Justicia y Trabajo - de la Producción - de Economía, Hacienda y Finanzas - de Desarrollo Humano - de Cultura y Educación - de la Secretaría General del Poder Ejecutivo - de Turismo - de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos TITULO II DE LOS ORGANISMOS DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL Artículo 2º.- Los Organismos creados por la Constitución Provincial se regirán por sus respectivas cartas orgánicas. TITULO III DE LAS SECRETARIAS Y SUBSECRETARIAS Y OTROS ORGANISMOS O DEPENDENCIAS DE SIMILAR JERARQUIA Artículo 3º.- El titular del Poder Ejecutivo queda autorizado para facultar el funcionamiento en el ámbito de los Ministerios o bajo su dependencia directa, de las Secretarías y Subsecretarías, Asesorías o Coordinaciones, Organismos Descentralizados y otros de similar jerarquía, necesarios para el cumplimiento de las funciones que surjan de la presente ley. TITULO IV DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS Y SECRETARIAS DE ESTADO Artículo 4º.- El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministerios y Secretarías de Estado, individualmente en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial o el Consejo Provincial de Planeamiento, según lo disponga la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Provincial en oportunidad de su convocatoria. Asimismo, podrá disponer la participación de otros funcionarios del Consejo Económico y Social, y, eventualmente, de representantes del sector privado. Artículo 5º.- Las funciones de los Ministros y Secretarios de Estado serán: a) Como integrante del Gabinete Provincial: - Intervenir en la elaboración del Presupuesto Provincial - Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete. - Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Provincial someta a su consi-deración. b) Como integrante del Consejo Provincial de Planeamiento: - Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno. - Intervenir en la determinación y elaboración de las políticas y estrategias provinciales de desarrollo y seguridad, y en la implementación de las políticas nacionales referidas a las mismas. - Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de los planes, programas y proyectos que, como etapas y/o dentro del marco delimitado por las políticas y estrategias oportunamente fijadas, se desarrollen; así también, en la evaluación de sus resultados. c) En materia de su competencia: - Cumplir y hacer cumplir los fines de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones y normas legales vigentes. - Proponer los objetivos, políticas y estrategias de los asuntos de su competencia e intervenir en la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos, según lo determine el Sistema Provincial de Planeamiento. - Orientar las actividades del sector privado, vinculadas con los objetivos de su área. - Reordenar el área de su competencia, a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y celeridad de su administración. - Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común, mediante la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y de las de éstos con las del ámbito privado. - Representar política, técnica y administrativamente a sus respectivos Ministerios o Secre-tarías de Estado. - Entender en la celebración de contratos en representación del Estado, conforme a la legislación vigente. - Proponer al Poder Ejecutivo Provincial la estructura orgánica del Ministerio o Secretaría a su cargo. - Resolver por sí, todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios o Secretarías de Estado, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptando las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia. - Intervenir en la promoción, remoción, capacitación y, en general, en todos los aspectos sobre la administración de recursos humanos referidos al personal de su jurisdicción. - Coordinar con los demás Ministerios o Secretarías de Estado, los temas de interés compar-tido. Cuando sean sometidos a consideración del Poder Ejecutivo Provincial asuntos de esta naturaleza, deberán haber sido previamente analizados con todos los sectores en ellos intere-sados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas, que armo-nicen con la política general y sectorial del Gobierno. - Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atributos. - Proponer el Presupuesto de su Ministerio o Secretaría de Estado, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo Provincial e intervenir en la elaboración, ejecución y supervisión de los planes de acción y presupuesto de los organismos descentralizados, desconcentrados y/o autárquicos que integren su área. - Realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas, así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia. - Preparar y difundir publicaciones, estudios e informes de temas relacionados con sus compe-tencias. - Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional. - Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado, en el área de su competencia. - Intervenir en el manejo de cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, dentro del área de su competencia. - Intervenir en todos los asuntos relacionados con la integración regional, nacional e internacional. TITULO V DEL REFRENDO EN LA TRAMITACION Y SANCION DE INSTRUMENTOS LEGALES Artículo 6º.- Los Ministerios deberán refrendar y legalizar con su firma los actos de gobierno. Cada Ministerio será responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Artículo 7º.- Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjunta de los ministros, serán suscriptos, en primer término, por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y, a continuación, por los demás. TITULO VI DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y TRABAJO Artículo 8º.- Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la política de Gobierno, preservación del orden público e institucional y a las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, y en particular: 1- Entender en los asuntos que hagan al ordenamiento político interno de la Provincia, el orden público de la misma. 2- Entender en los problemas de defensa nacional en lo que corresponde a la Provincia y en la planificación y coordinación de la defensa civil. 3- Entender en la implementación de la política de seguridad en el ámbito provincial. 4- Entender en el ejercicio del Poder de Policía de seguridad interna e intervenir en la coordinación de funciones y jurisdicciones de la Policía Federal o de otras provincias. 5- Entender en la creación, organización y supervisión de los establecimientos de prevención. 6- Entender en las relaciones con las autoridades eclesiásticas, instituciones religiosas y cuerpo consular acreditado en la Provincia. 7- Entender en lo atinente a los registros del estado civil y capacidad de las personas jurídicas. 8- Entender en las gestiones de límite del territorio provincial y su división política. 9- Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación a la comunidad provincial. 10- Entender en lo inherente a la aplicación de los derechos de reunión, petición y asociación. 11- Entender en las relaciones políticas con las Municipalidades, Comisiones de Fomento y Juntas Vecinales, y todo lo atinente al régimen Municipal. 12- Entender en el asesoramiento al señor Gobernador sobre la política de fronteras destinada a dar solución a situaciones que afecten directamente a la seguridad de la nación. 13- Intervenir en la fijación de las políticas de seguridad en el ámbito provincial, en base a las pautas fijadas por la nación. 14- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno Provincial. 15- Intervenir y entender en los asuntos vinculados con las relaciones empresario-laborales, y en los conflictos individuales y colectivos derivados. 16- Intervenir en materia de locaciones inmobiliarias. 17- Intervenir en la creación, organización y supervisión de los establecimientos penales. 18- Intervenir en lo inherente a indultos y conmutaciones de penas. 19- Intervenir en las relaciones con el Poder Judicial de la Provincia. 20- Entender e intervenir en lo referente al patronato de liberados y excarcelados. 21- Entender en los distintos sistemas de solución alternativa de conflictos. MINISTERIO DE LA PRODUCCION Artículo 9º.- Compete al Ministerio de la Producción, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la agricultura, ganadería, recursos naturales renovables y ecología de la Provincia, y en particular: 1- entender en la implementación de la política provincial agropecuaria y de recursos naturales, mediante la ejecución de los planes elaborados a tal fin. 2- Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de caza. 3- Entender en la preservación y administración de los parques, reservas y monumentos naturales. 4- Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recur-sos naturales en el área de su competencia. 5- Entender en la organización de sistemas efectivos, tendientes al mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales para incrementar la producción de los recursos naturales de la provincia, en el área de su competencia, mediante convenios de colaboración y otras formas de integración de dichos sistemas. 6- Entender en la realización de estudios y conservación de suelos e intervenir en los de agua, tendientes a lograr el mayor aprovechamiento de las fuentes naturales, compatibilizando planes y programas provinciales, regionales y nacionales. 7- Entender en todo lo relacionado con la fauna provincial. 8- Entender en la aplicación de las normas sobre contaminación ambiental en el área de su competencia. 9- Entender en la realización de estudios de localización de centros de explotación forestal con avanzada tecnología de producción. 10- Intervenir en la determinación de la política agropecuaria, de recursos naturales y económica global de la provincia. 11- Intervenir en los sistemas de créditos rurales, formulando propuestas en función, principal-mente, de la capacidad de trabajo y la solvencia moral de los beneficiarios. 12- Intervenir en la elaboración de planes de regadío y de electrificación rural, en materia de su competencia. 13- Intervenir en la elaboración de las normas sobre contaminación ambiental, en el área de su competencia y, fundamentalmente, su prevención contra los desastres ecológicos, tendiendo a su minimización. 14- Intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normatización para la comerciali-zación de los productos agropecuarios, forestales y de caza. 15- Intervenir en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal, pesquero y de caza. 16- Intervenir en la fijación de todo tipo de mecanismo de regulación y promoción de las expor-taciones e importaciones en el área de su competencia. 17- Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales. 18- Intervenir en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y demás actividades tendientes al fomento de la promoción del comercio interior y exterior de los productos primarios provinciales. 19- Intervenir en la asistencia a las comunidades rurales y productores agropecuarios, mediante el asesoramiento tecnológico y la investigación. 20- Intervenir en la elaboración de sistemas de promoción de la industrialización y comercializa-ción de productos agropecuarios y forestales que aseguren la defensa del consumidor. 21- Intervenir en la elaboración e implementación del régimen de reservas, venta o concesión de tierras, en especial en zonas de influencias de obras hidráulicas, a fin de asegurar su equitativa distribución. 22- Intervenir en la promoción de formación de cooperativas agropecuarias. 23- Intervenir en la adopción de medios para la defensa de los cursos de agua, avenamiento y zonas inundables e insalubres. 24- Intervenir en la fijación de la política hídrica en el ámbito provincial. 25- Intervenir en la promoción de las investigaciones científicas y tecnológicas sobre la base de un enfoque moral de su aplicación. 26- Intervenir en la elaboración e implementación del régimen de reservas, venta o concesión de tierras en el ámbito provincial. 27- Entender e intervenir en casos de epidemia, pandemia, etc. de flora y fauna. Artículo 10.- Pasarán a depender funcionalmente del Ministerio de la Producción: - Instituto de Colonización y Tierras Fiscales - Corporación de Desarrollo de Formosa MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS Artículo 11.- Compete al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, asistir al Gobernador de la Provincia en lo inherente al desarrollo económico, y en particular: 1- Entender en la implementación y control de la política económico-financiera. 2- Entender en la elaboración del régimen impositivo provincial. 3- Entender en la elaboración del presupuesto general de la provincia y cuentas de inversiones. 4- Entender en la deuda pública y régimen de pago. 5- Entender en la elaboración del estado económico-financiero y en la determinación de la composición e incidencia del gasto público provincial. 6- Entender en la aplicación del régimen de promoción a las inversiones privadas. 7- Entender en la elaboración de una legislación tributaria justa y equitativa. 8- Entender en la organización, implementación y supervisión de actividades tendientes a una eficiente percepción de la renta pública. 9- Entender en la elaboración de sistemas de promoción de la industrialización y comercializa-ción de productos de la Provincia, participando de exposiciones, ferias, concursos y demás actividades tendientes al logro de dicho objetivo. 10- Entender en la estructuración de sistemas que permitan regular la utilización del crédito provincial, tendientes a la protección de las inversiones del sector privado, a fin de lograr un crecimiento sostenido en la economía provincial. 11- Entender en la elaboración de un sistema de comercialización que garantice un correcto abastecimiento a la población, economía en sus precios y adecuado control. 12- Entender en la elaboración de una legislación que permita asegurar un eficiente sistema de comercialización e industrialización en todas sus partes. 13- Entender en la promoción y fomento de la exportación de los productos provinciales. 14- Entender en la implementación y desenvolvimiento de los parques industriales de la Provincia. 15- Entender en la adopción, en las actividades de su competencia, de una tecnología moderna y/o en el fomento de la investigación. 16- Entender en la fiscalización de las actividades industriales y comerciales. 17- Entender en la elaboración de un registro permanente actualizado de las actividades industriales, comerciales y extractivas de la Provincia. 18- Entender en la aplicación de las normas relacionadas con el saneamiento ambiental en el área de su competencia. 19- Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas relacionadas con el saneamiento ambiental en el área de su competencia. 20- Intervenir en la coordinación del accionar de las entidades bancarias a fin de asegurar su eficiente contribución al desarrollo económico regional. 21- Intervenir en la supervisión y control del funcionamiento de las finanzas del tesoro provincial público y de las acciones del Estado Provincial. 22- Intervenir en los estudios de localización industrial en función de las fuentes de materias primas, centros de consumo, medios de transporte y la jerarquización de centros urbanos y rurales. 23- Entender en la elaboración e implementación y ejecución de los regímenes de cooperativismo y mutualismo. 24- Entender en la promoción, ejecución y control de turismo. 25- Coordinar políticas de empleo entre la Nación, la Provincia, los Municipios y las organizaciones gremiales empresarias y de trabajadores, para la aplicación de los programas de empleo y formación profesional. 26- Elaborar diagnósticos de la situación laboral y de los sectores productivos provinciales. Artículo 12.- Dependerán funcional y jerárquicamente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, los siguientes organismos: - Contaduría General de la Provincia - Tesorería General de la Provincia - Dirección General de Rentas - Instituto de Asistencia Social - Instituto Provincial del Seguro - Caja de Previsión Social MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Artículo 13.- Compete al Ministerio de Desarrollo Humano, asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la salud de la población y el medio ambiente, y en todo lo relacionado con la promoción y asistencia social, la protección familiar, la seguridad social, el deporte y, en particular: 1- Entender en la implementación de la política de salud y del medio ambiente, en todo el territorio de la Provincia. 2- Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionados con la salud en el ámbito provincial. 3- Entender en la elaboración de normas destinadas a regular las acciones médicas, odonto-lógicas y paramédicas en el ámbito provincial. 4- Entender en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Publica Provincial y de aquellos que ya se desempeñan en la misma. 5- Entender en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo y del deporte. 6- Entender en la fiscalización médica de la inmigración y de la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacionales. 7- Entender en el ejercicio de Poder de Policía Sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental, vinculados con la salud. 8- Entender en la organización, funcionamiento y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios, públicos y privados. 9- Entender en la organización, funcionamiento y fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental. 10- Entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantil en el ámbito provincial, tendientes a disminuir la mortalidad infantil. 11- Entender en la elaboración e implementación de los planes de las campañas sanitarias, destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas y la rehabilitación de los enfermos. 12- Entender en la propensión de una mayor apertura, tendiente a brindar la máxima cobertura de atención médica integrada al total de la población, con una dinámica constante en función de la mayor calidad de las prestaciones. 13- Entender en todo lo relacionado al equipamiento sanitario, velando por la calidad del mismo, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia y las reales necesidades del servicio. 14- Entender en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo, cualquiera sea la índole o naturaleza de las tareas que se ejecutan, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas. 15- Entender, en el ámbito de su competencia, en los temas relacionados con el abastecimiento de agua potable, disposición de líquido cloacales y todo otro servicio sanitario. 16- Intervenir en la promoción de la educación sanitaria por intermedio de las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población. 17- Intervenir en las acciones destinadas a la fiscalización sanitaria y bromatológica de los alimentos. 18- Intervenir en la elaboración y fiscalización de las políticas destinada al control de la droga-dicción en la Provincia. 19- Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y rehabilitación del discapacitado e inválido. 20- Intervenir en la fiscalización de la política de salud del medio ambiente en todo el territorio de la Provincia. 21- Intervenir en la radicación de las industrias de productos, equipos e instrumental vinculados con la salud. 22- Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas. 23- Intervenir en la elaboración de los planes de urbanismo para adecuar la vivienda tanto rural como urbana, a los principios de higiene y salubridad indispensables al desarrollo integral de la familia. 24- Coordinar con el Ministerio de Salud Pública de la Nación la concreción de las políticas de salud, fijadas como prioritarias a nivel nacional. 25- Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de promoción y asistencia social, seguridad social, deporte y recreación. 26- Entender en las acciones de promoción, protección y desarrollo de la familia. 27- Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver estados de necesidades no previstas o no cubiertas por los sistemas en vigencia a instituciones sin fines de lucro orientadas a la acción social. 28- Entender en los casos de emergencias sociales que requieran el auxilio del Estado. 29- Entender en la promoción, cooperación, subsidios y asistencia técnica a las instituciones de bien público, su registro y fiscalización. 30- Entender en las acciones de revitalización del conjunto social mediante el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las entidades intermedias, conforme al principio de subsidiaridad. 31- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la integración de la ancianidad a la sociedad. 32- Intervenir en la elaboración, ejecución de programas integrados de seguridad social que cubren a los habitantes en caso de enfermedad, accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social. 33- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de seguridad social, así como la supervisión de los organismos que lo integran. 34- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes relativos al turismo de la familia y de los grupos de menores recursos. 35- Entender en la promoción y fiscalización del deporte y en la coordinación con los organismos privados en los programas de capacitación, las competencias deportivas y el ordenamiento y control de los recursos referidos al deporte. 36- Intervenir en la recaudación y administración de los fondos provenientes de los juegos de azar. 37- Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la protección e integrar permanentemente a las comunidades aborígenes a la sociedad. 38- Entender en la formulación, ejecución y control de planes y programas de recreación, a fin de estimular en la población el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre. 39- Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de los programas destinados al control de la drogadicción en la provincia. 40- Entender en el régimen legal de la minoridad, velando por su cumplimiento y promover medidas de protección a la niñez, juventud y ancianidad en abandono o desamparo. 41- Coordinar con los otros organismos del Gobierno Provincial, municipalidades, entidades mixtas y privadas, la prevención, promoción y protección del núcleo familiar. 42- Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de normas reglamentarias sobre medicina del deporte. 43- Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación del discapacitado e inválido. 44- Intervenir en las relaciones con el Poder Judicial en materia de su competencia. 45- Coordinar con los organismos nacionales competentes políticas y programas destinadas a atender situaciones de emergencias mediante la ejecución de proyectos comunitarios. Artículo 14.- Dependerán funcionalmente del Ministerio de Desarrollo Humano, los siguientes organismos: - Instituto de Comunidades Aborígenes (I.C.A.) - Instituto de Asistencia Social del Empleado Público (I.A.S.E.P.) - Instituto de Pensiones Sociales (I.P.S.) - Instituto Provincial del Discapacitado. MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Artículo 15.- Compete al Ministerio de Cultura y Educación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la cultura y la educación, y en particular: 1- Entender en el cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en leyes específicas y regímenes del Estatuto Docente. 2- Entender en la formulación de políticas culturales y educativas, de conformidad con los requerimientos sociales de la provincia y la región. 3- Entender en la administración general del sistema educativo en orden de los objetivos y políticas que se formulen. 4- Entender en el fortalecimiento de la cultura nacional, regional y local atendiendo a nuestra condición de provincia de frontera, a través de planes de promoción y apoyo del quehacer cultural. 5- Entender en la preservación del Patrimonio Histórico, artístico, arqueológico, bibliográfico del ámbito provincial. 6- Entender en la promoción de las investigaciones científicas y tecnológicas de interés y aplicación provincial y regional. 7- Entender en la custodia de emblemas, símbolos nacionales y provinciales y en todo lo relativo al emplazamiento de monumentos. 8- Entender en la organización y funcionamiento de los niveles del sistema regímenes especiales y otras formas de educación tanto de los servicios de gestión estatal como los de gestión privada. 9- Entender en la aprobación y en la aplicación de planes de estudio, reglamentos de enseñanza y documentos curriculares de cada nivel, modalidad y regímenes especiales de enseñanza. 10- Entender en la representación democrática de los docentes en los órganos educativos previstos por la legislación. 11- Intervenir en la formulación de normativas de regulación tanto de los servicios existentes como de aquellas que favorezcan la innovación y cambio en el sistema cultural y educativo. 12- Entender en la regionalización del sistema y sus órganos de funcionamiento. 13- Integrar el Consejo Federal de Educación para la concertación de medidas educativas interjurisdiccionales. 14- Coordinar la regulación pedagógica y administrativa en cuanto a la articulación de los niveles y la coordinación interna y externa de los servicios. 15- Entender en la promoción de la educación rural, técnica y del aborigen. 16- Entender en los planes y programas de promoción de educación del adulto. 17- Entender en la coordinación de la Red de Servicios de Educación Superior y sistema orgánico de perfeccionamiento, actualización y capacitación. 18- Intervenir en los acuerdos regionales, culturales y educativos. 19- Entender en la constitución y funcionamiento del Concejo Provincial como órgano Ad-hoc de concertación de política cultural y educativa. 20- Entender en la formulación de planes de desarrollo cultural locales. 21- entender en el funcionamiento de órgano de programación, gestión, evaluación educativa y sistema de información. 22- Intervenir y coordinar programas de recreación cultural, prevención y atención de la salud. 23- Entender en la promoción y apoyo de programas de avances científicos y tecnológicos. 24- Intervenir en el desarrollo de programas intersectoriales como objetivos comunes. 25- Coordinar la participación de agentes educativos, entidades y sectores de la sociedad en la toma de decisiones y el seguimiento de su gestión. 26- Entender en el funcionamiento y regulación de los servicios de gestión. 27- Entender en el funcionamiento y regulación de los servicios de gestión privada en el ámbito del sistema educativo. 28- Entender en la regulación y fiscalización de los centros educativos y formales. 29- Intervenir en la planificación de la infraestructura de espacios culturales y educativos. 30- Entender en la promoción y ejecución de servicios y programas destinados a personas con capacidades diferentes para su inserción social. 31- Evaluar periódicamente el funcionamiento del sistema educativo provincial en orden a la calidad y logros de los objetivos educativos y culturales. SECRETARIA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO Artículo 16.- Compete a la Secretaría General asistir al Poder ejecutivo Provincial en los requerimientos generales o particulares que hagan al despacho, entrevistas, comunicaciones, informaciones y en toda otra tramitación que surja del cumplimiento de sus funciones y en particular: 1- entender en lo relativo al despacho y a la correspondencia del Gobernador. 2- Entender en los proyectos de decretos y demás normas legales, previo análisis de su contenido en los aspectos de formas y fondo. 3- Entender en la organización y control del servicio de seguridad del Poder Ejecutivo. 4- Entender en la administración de los recursos humanos del Estado Provincial. 5- Entender en las locaciones y mantenimiento de viviendas del Poder Ejecutivo. 6- Entender todo lo relacionado con la prestación de los servicios generales de la Administración Provincial. 7- Entender en la organización y fiscalización de los servicios aeronáuticos en todo el territorio de la provincia. 8- Entender en el manejo de las comunicaciones referidas a la Red de Presidencia de la Nación en el ámbito provincial. 9- Entender en todo lo concerniente al protocolo, ceremonial y a las relaciones públicas en general del Poder Ejecutivo. 10- Entender en todo tipo de gestiones administrativas que se relacionen con el mantenimiento de automotores oficiales. 11- Entender en la publicación de leyes, decretos, resoluciones y actos de interés oficial y en la edición del Boletín Oficial. 12- Entender en la representación del Gobierno de la Provincia en la ciudad de Buenos Aires, ante Organismos Nacionales, Provinciales, Privados y Representaciones Extranjeras. 13- Entender en todo lo relacionado con la difusión de los actos realizados por el Gobierno Provincial. 14- Intervenir en el manejo de la información documentada que sirva como elemento de juicio para el análisis de los asuntos a tratarse en el Gobierno Provincial. 15- Entender en la elaboración y ejecución de los planes y programas de capacitación profesional para Agentes de la Administración Pública u otros de interés provincial. 16- Entender en todo lo relacionado con la Comunicación Social. MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSIÓN, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Articulo 17.- Compete al Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos asistir al Poder Ejecutivo Provincial en la planificación de la inversión pública a los efectos de satisfacer la demanda social en materia de obras de infraestructura y de servicios públicos y en particular: 1- intervenir en la formulación de la planificación de las inversiones en infraestructura y equipamiento, a fin de proporcionar un soporte a las actividades productivas y al desarrollo humano, para contribuir al bienestar general, teniendo en cuenta las características del territorio provincial y la distribución de su población, así como las necesidades reales de la economía y poblaciones locales, actuando como articulador estratégico de los diferentes niveles de organización territorial y productivas. 2- Brindar respuestas a las demandas de la sociedad en materia de obras de infraestructuras y servicios públicos básicos y esenciales. 3- Entender en la administración, implementación y ejecución de las obras y servicios públicos. 4- Entender en la reglamentación y fiscalización de los sistemas legales de reajustes del costo y funcionabilidad de las obras y de los trabajos públicos. 5- Entender en la organización, funcionamiento y fiscalización del registro de empresas, consultorías y contratistas de obras públicas. 6- Entender en la elaboración de las normas relacionadas con la construcción y conservación de las obras públicas provinciales. 7- Entender en la supervisión, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas multimodales de transporte. 8- Entender en la elaboración y control del régimen tarifario para los servicios públicos cuya prestación es de su competencia. 9- Entender en el seguimiento y control físico, financiero y legal de las obras públicas provinciales. 10- Entender en la elaboración e implementación de los planes de manejo de recursos hídricos y de energía eléctrica. 11- Entender en la promoción, estudios, proyectos, ejecución y/o explotación de obras y servicios públicos de generación, transporte, transformación y distribución de energía eléctrica en todo el territorio de la provincia. 12- Entender en el estudio, proyecto y explotación de servicios de agua potable, desagües cloacales e industriales en el ámbito y materia del Gobierno Provincial. 13- Intervenir en la fijación e implementación de la política habitacional y de las obras viales en todo el territorio provincial. 14- Intervenir en la planificación y supervisión de los sistemas de comunicación provincial. 15- Intervenir en la elaboración y aplicación de las normas relacionadas con el saneamiento ambiental en el área de su competencia. 16- Entender e intervenir en obras y servicios públicos concesionados. Artículo 18.- Dependerán funcional y jerárquicamente del Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos los siguientes organismos: - Dirección Provincial de Vialidad - Instituto Provincial de la Vivienda - Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos - Unidad Central de Administración de Programas - Unidad Provincial Coordinadora del Agua - Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural DE LOS ENTES AUTARQUICOS Y DESCENTRALIZADOS Artículo 19.- Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a establecer la nueva organización de la administración descentralizada con el objeto de cumplir cabalmente con los fines del Estado a través de una Administración Pública Integrada. Las pautas a las cuales deberá ajustar su accionar son las siguientes: a- La Dirección y Administración del Ente u Organismo estará a cargo de un Administrador General, el que tendrá las funciones y atribuciones fijadas por sus leyes de creación con las limitaciones de la presente y la nueva estructura que se apruebe. b- Suprimir los cuerpos colegiados o directorios que conforman los niveles superiores de los organismos descentralizados, entes autárquicos, autónomos o de empresas del estado. c- Queda exceptuado de lo previsto precedentemente el Instituto de Comunidades Aborígenes (I.C.A.). Artículo 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar la organización, competencia, misiones y funciones de los distintos ministerios, organismos descentralizados, desconcentrados y/o autárquicos, las relaciones de las empresas y sociedades en las que el estado provincial tenga participaciones accionarias, como así en lo que respecta a la administración de los fondos fiduciarios. Artículo 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas de aplicación y procedimiento a efectos de adecuar la nueva organización a la ley de administración financiera Nº 1180 y normas reglamentarias. Artículo 22.- Establécese que sin perjuicios de sus funciones y competencias, los organismos con dependencias de los ministerios de Economía, Hacienda y Finanzas y de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos, deberán cumplimentar con los circuitos administrativos, de coordinación y autorización que establezca el Poder Ejecutivo en la órbita de cada ministerio. Artículo 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias, necesarias para el cumplimiento de la presente ley, como asimismo disponer las previsiones presupuestarias correspondiente. Artículo 24.- Derógase toda norma que se oponga a la presente, debiendo los respectivos organismos adecuar su competencia y funciones a las disposiciones de la presente". Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el veinticuatro de noviembre de dos mil cinco. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema PODER EJECUTIVO. MINISTERIOS. modif. L. 1170. Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos. Autor Poder Ejecutivo. Mje. 08/05. Incidencias - Dcto 1511/05. Reglamento art. 11º.- (B.O.P. 8071,p.2. 31/01/2006) - Dcto 1514/05. Reglamenta art. 17.- (B.O.P. 8086, p.2. 21/02/2006) - Dcto 7/06. Creación de la Subsecretaría de Cultura. - Dcto. 9/06. Manual de misiones y funciones de la subsecretaría de Cultura. - Dcto. 82/06. competencias del Mº de Turismo. (B.O.P. 8105, p.2. 20/03/2006) - Dcto. 08/07. Crea el "PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE TECNOLOGIAS APLICADAS A LA PRODUCCION Y EL FORTALECIMIENTO INDUSTRIAL" Se constituye el "FONDO PROVINCIAL DE DESARROLLO TECNOLOGICO" (FONTEC).(FONFIPRO). -/NO PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL- - Dcto. 193/07. Crea Consejo Provincial de Atención, Promoción e Integración de las Personas con Discapacidad.(B.O.p. 8364, p.2. 11/04/2007).- - Dcto. nº 181/07. Secretaría de Desarrollo Social. (B.O.P. 8396 del 29/05/2007).- - Dcto. nº 402/07- modif. Dcto. nº 1514/05. Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos. (B.O.P. 8412- 21/06/2007).- - Ley 1526 Modifica ley (B.O.P. 8746. 03/11/08) Ministerio de la Producción y Ambiente. - Ley 1531 Modifica ley (B.O.P. 8839. 23/03/09) Ministerio de la Comunidad - Ley 1533 Modifica ley (B.O.P. 8924. 03/08/09) Ministerio de Desarrollo Humano y de la Comunidad. - Decreto 383/11 Programa de ingreso social con trabajo. (B.O.P. 9399, 21/07/2011) Texto