Ley numero: 1479 - L E Y Nº 1479 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1°.- Conceder el beneficio de jubilación previsto por el artículo 1° de la ley 992 al señor AVELINO DANIEL SANDOVAL, D.N.I. N° 8.373.649, en su carácter de Ministro de la Secretaría General del Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa. Art. 2°.- Remitir las Actuaciones a la Caja de Previsión Social de la Provincia para la intervención de su competencia y en cumplimiento de la ley 1353, previa notificación y comunicación de rigor. Art. 3°.- Girar las presentes Actuaciones a la Secretaría Legislativa a los efectos previstos por el artículo 3° de la ley 992 (Modificada y Ordenada por Ley 1401). Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el cuatro de agosto de dos mil cinco. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema JUBILACIONES Y PENSIONES. AVELINO DANIEL SANDOVAL Autor Sandoval, Avelino Incidencias Texto