Ley numero: 1475 - L E Y Nº 1475 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Formosa a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20.655 y 23.184, modificada por la Ley Nº 24.192, de Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación. Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer el organismo competente que tendrá a su cargo la aplicación de la presente Ley. Art. 3°.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherirse a la presente Ley. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el treinta de junio de dos mil cinco. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema DEPORTE Regimén y reglamento, Adhiérese la Provincia de Formosa a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20.655 y 23.184, modificada por la Ley Nº 24.192, de Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos.- Autor Dips. Moreno, Sandra; Ibañez, Jorge; Colcombet, Daniel. Incidencias Texto