Ley numero: 1471
- LEY N° 1471 –
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza
de Ley:
Artículo 1°.- Aféctase al dominio
público del Estado Provincial el Bañado La Estrella, en la
extensión desde el ingreso de las aguas del río Pilcomayo en
territorio Provincial hasta la ruta 24 y las márgenes establecidas
por las crecidas máximas registradas conforme lo determine la
autoridad de aplicación.
Art. 2°.- Declárase reserva natural de utilidad
pública las aguas y las tierras ocupadas por el Bañado la Estrella
para la protección de los recursos hídricos en calidad y cantidad
que garanticen la preservación del medio ambiente y la ejecución de
planes de desarrollo sustentable para el hombre.
Art. 3°.- Prohíbese la adjudicación en venta de las
tierras fiscales en la reserva natural del Bañado La Estrella.
Art. 4°.- El uso de las aguas en la reserva natural
del Bañado La Estrella se regirá por las disposiciones del Código
de Aguas Provincial.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a
establecer la creación del organismo competente o atribuir a un
organismo ya existente que tendrá a su cargo la aplicación de la
presente ley.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese
y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Diputados de la provincia de Formosa, el doce de mayo de dos mil
cinco.
Tema Aféctase al dominio público del Estado Provincial el Bañado La Estrella Autor Incidencias Texto