Ley numero: 1437 - L E Y N° 1437 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5°, segundo párrafo de la ley 521 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Dentro de la Primera Circunscripción Judicial tendrán su asiento: en la ciudad de Formosa, el Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia, la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, dos (2) Excelentísimas Cámaras en lo Criminal, el Excelentísimo Tribunal del Trabajo, el Excelentísimo Tribunal de Familia, seis (6) Juzgados de Instrucción y Correccional con competencia territorial en los departamentos Formosa y Laishí, seis (6) Juzgados en lo Civil y Comercial con competencia territorial en los mismos departamentos antes nombrados, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Menores y dos (2) Juzgados de Paz". Art. 2°.- Las nuevas dependencias creadas por la presente ley deberán habilitarse cuando se cuente con las partidas presupuestarias pertinentes, no debiendo excederse del plazo de un (1) año a partir de la sanción de la presente ley. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el quince de abril de dos mil cuatro. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema PODER JUDICIAL - LEY ORGANICA.- Modifícase el artículo 5°, segundo párrafo de la ley 521 .- Autor SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA Incidencias Texto