Ley numero: 1435 - L E Y N° 1435 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1°.- Agrégase al artículo 5° de la ley 1310, el siguiente párrafo: "El concursante que fuera designado conforme al procedimiento establecido por esta ley no podrá presentarse a un nuevo concurso hasta transcurrido tres (3) años de ejercicio del cargo". Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el primero de abril de dos mil cuatro. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema PODER JUDICIAL- Agrégase al artículo 5° de la ley 1310 (CONSEJO DE LA MAGISTRATURA), el siguiente párrafo: "El concursante que fuera designado conforme al procedimiento establecido por esta ley no podrá presentarse a un nuevo concurso hasta transcurrido tres (3) años de ejercicio del cargo". Autor Dips. SANDRA MORENO Y JORGE IBAÑEZ Incidencias Texto