Ley numero: 1431 - L E Y N° 1431 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Prohíbese en el territorio de la Provincia de Formosa la comercialización, distribución, publicidad, venta y/o instalación de equipos antirradar y placas anti-fotos, como de todo otro dispositivo que instalado en vehículos terrestres tienda en forma deliberada a evadir y burlar controles de tránsito y velocidad o dificultar la lectura de las chapas patentes. Art. 2°.- Aquellos que violaren las prohibiciones establecidas en el artículo anterior serán sancionados de acuerdo al procedimiento normado por Ley Provincial N° 1150 y Decreto N° 1503. Art. 3º.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherirse a las disposiciones de la presente Ley. Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veinticinco de marzo de dos mil cuatro. Prof. Elsa M. Rivira / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Prosecretaria Legislativa / Presidente Provisional A/C. Secretaría Legislativa
Tema TRANSITO- Prohíbese en el territorio de la Provincia de Formosa la comercialización, distribución, publicidad, venta y/o instalación de equipos antirradar y placas anti-fotos a fin de evadir y burlar controles de TRÁNSITO y velocidad o dificultar la lectura de las chapas patentes Autor ADRIANA BORTOLOZZI DE BOGADO Incidencias Texto