Ley numero: 1430 - L E Y N° 1430 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional N° 25.864 que fija el ciclo anual mínimo de ciento ochenta días efectivo de clases, para los establecimientos educativos de todo el país. Art. 2°.- La presente Ley será de aplicación en los establecimientos de Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes del Sistema Educativo. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veinticinco de marzo de dos mil cuatro. Prof. Elsa M. Rivira Prosecretaria Legislativa A/C. Secretaría Legislativa
Tema EDUCACIÓN. Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional N° 25.864 (ciclo anual mínimo de ciento ochenta días de clases) Autor Dip. ANA M. DEL RICCIO; LILIAN BISTOLFI Y OTROS Incidencias Texto