Ley numero: 1428 - L E Y Nº 1428 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1°.- Modifícase la Ley n° 936 de Creación del Consejo Profesional de la Abogacía de la Provincia de Formosa, en su artículo 19, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 19.- El Consejo Directivo estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y cinco consejeros, con un suplente cada uno. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos". Art. 2º.- La presente Ley entra en vigencia a partir de su sanción. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el dieciocho de marzo de dos mil cuatro.
Tema ABOGACIA y PROCURACION-Consejo Profesional de la Abogacía - Modifica art. 19 de la L. 936. Autor Cabrera, Armando y Bogado Adrian Incidencias Texto