Ley numero: 1425 - L E Y Nº 1425 - La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo lº.- Afiáncese el derecho de inscripción de nombres aborígenes o derivados de voces autóctonas y latinoamericanas, instruyéndose debidamente al personal de todas las delegaciones de los registros pertinentes para que acepten dichos nombres sin necesidad de trámite de autorización alguno. Art. 2º.- Infórmese a los ciudadanos de etnias autóctonas que han sido inscriptos con nombres y/o apellidos extravagantes y/o que lesionen su cultura que tienen derecho de efectuar el cambio de los mismos. Art. 3º.- En los casos en que esos ciudadanos decidieran realizar la sustitución, se les brindará asesoramiento y ayuda, tanto en el procedimiento en sí como en la gestión ante los organismos que les otorgan sueldos, pensiones, subsidios por planes sociales u otros beneficios, a fin de que no sean perjudicados con demoras en esos ingresos. Art. 4º.- La reglamentación dispondrá la forma y modo de concretar los objetivos previstos en esta ley y el personal encargado de llevar a cabo las tareas pertinentes en colaboración con el de los Registros a cargo del Ministerio de Gobierno y del Instituto de Comunidades Aborígenes. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Legislativo Nacional a los fines que estime corresponder. Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veinte de noviembre de dos mil tres. Arq. GALEANO Raul Virgilio / Dr. CABRERA Armando Felipe Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema ABORIGEN. Derecho de inscripción de nombres aborígenes o derivados de voces autóctonas y latinoamericanas, instruyéndose al personal de delegaciones del R.C. para que acepten dichos nombres sin requerir autorización. Autor Dips. Mateo Silvia A., Ramirez, E., Cabrera, F. y otros. Incidencias El boletín donde se publica es extraordinario. Texto