Ley numero: 1420 - L E Y N° 1420 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1°.- Modifícanse los artículos l°, 4° y 20 de la ley provincial N° 166, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo l°: Créase la Escribanía Mayor de Gobierno que estará a cargo de un funcionario con la denominación de Escribano Mayor de Gobierno y que será desempeñado por un notario con título expedido por la Universidad Argentina, asistido por un funcionario denominado Escribano Mayor de Gobierno Adjunto que será desempeñado por un notario con título expedido por Universidad Argentina". "Artículo 4°: El Escribano Mayor de Gobierno gozará de estabilidad en el ejercicio de sus funciones mientras dure su idoneidad y buena conducta y no se encuentre comprendido en las inhabilidades previstas en el artículo 19 del Decreto-Ley n° 719/79". "Artículo 20: En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento el Escribano Mayor de Gobierno, será reemplazado en sus funciones por el Escribano Mayor de Gobierno Adjunto". Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el once de septiembre de dos mil tres. Arq.GALEANO Raul Virgilio / Dr.CABRERA Armando Felipe Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema NOTARIADO. Modifícanse los artículos l°, 4° y 20 de la ley provincial N° 166 que "Crea la Escribanía Mayor de Gobierno". Autor Poder Ejecutivo Incidencias El Boletín donde se publica es extraordinario. Texto