Ley numero: 1415 - L E Y N° 1415 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 1365, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art.2°.- A los efectos de esta ley considérase Deudores Alimentarios en Mora a los infractores al deber de asistencia familiar, instituido por Ley Nacional 13.944, restringido a la subsistencia de los hijos menores de dieciocho (18) años o impedidos, y en las circunstancias descriptas en el artículo siguiente". Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el doce de junio de dos mil tres. ARQ. RAUL VIRGILIO GALEANO / DR. ARMANDO FELIPE CABRERA SECRETARIO LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema FAMILIA. MENOR. DEUDORES ALIMENTARIOS. Modifícase el artículo 2° de la Ley 1365 Autor Dip. Bortolozzi de Bogado, Adriana Incidencias El Boletín en donde se publicó es extraordinario. L. 1365. Crease en la Defensoria del Pueblo el Registro de Deudores Alimentarios. B.O.N° 6993,p.2, 14/09/01). Texto