Ley numero: 1406 - L E Y N° 1406 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1°.- Declárase la necesidad de la reforma total de la Constitución Provincial (artículo 1º a 186) a fin de perfeccionar su sistema de gobierno republicano, representativo y democrático, la incorporación a nuestro ordenamiento constitucional de principios sobre ingresos, gastos y créditos públicos, presupuesto, control de legalidad y gestión, la eficaz garantía de los derechos individuales, humanos y sociales públicos y privados, la participación popular, el humanismo, la justicia social, la reivindicación de la autonomía provincial y la integración regional. Art. 2º.- La reforma no podrá limitar los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución vigente, la autonomía de la provincia ni el sistema de gobierno republicano, representativo y democrático, ni delegar ningún poder que le es propio como Estado Provincial. No Podrá limitar, bajo ningún pretexto, el derecho de elegir y ser elegido. Art. 3º.- El Poder Ejecutivo convocará a elecciones de convencionales constituyentes dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de la presente ley. Exceptuándose expresamente para dicha convocatoria el cumplimiento de los plazos establecidos por la legislación vigente los cuales se suspenden por única vez. Art. 4º.- El desempeño de los convencionales constituyentes será honorario, no teniendo derecho los mismos a percibir remuneración y/o jubilación alguna en función de haber desempeñado el cargo, teniendo el mismo el carácter de carga pública. Art. 5º.- Establécese el plazo de treinta días para que los convencionales constituyentes concluyan con la tarea encomendada, pudiendo ampliarse el plazo por igual período en caso de que la mayoría simple de los mismos lo estime necesario. Art. 6°.- Facúltase, por ésta única vez, al Tribunal Electoral Permanente a fijar un cronograma electoral para la realización de la elección de los convencionales constituyentes, exceptuándose al mismo del cumplimiento de los plazos determinados por la normativa electoral vigente, adecuando las distintas etapas del proceso electoral a la fecha de elecciones que fije el Poder Ejecutivo, conforme lo normado en el artículo 3º. Art. 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar normas necesarias para la ejecución de la presente ley. Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintiuno de noviembre de dos mil dos. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dr. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema POLITICA. Declárase la necesidad de la reforma total de la Constitución Provincial (artículo 1º a 186). Autor INICIATIVA CIUDADANA (ley n° 1165), SR. ALBERTO ALVAREZ.- Incidencias Texto