Ley numero: 1378 - L E Y N° 1378 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley Provincial N° 1373 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art.2°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará, a pedido de parte interesada, a los procesos en trámite, a los que se promovieren en el futuro y a las ejecuciones extrajudiciales de cualquier naturaleza. Durante la tramitación del incidente no podrá proseguirse el trámite de la ejecución forzada. Carecerán de legitimación procesal para requerir esta vía incidental las aseguradoras y los obligados a resarcir obligaciones alimentarias". Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintisiete de junio de dos mil dos. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO/Dr. FLORO ELEUTERIO BOGADO Secretario Legislativo/ Presidente Nato
Tema EMERGENCIA ECONOMICA. Mod. art. 2° de la Ley 1373. (Flexibilización y modalización en sentencias) Autor Jorge IBAÑEZ Incidencias - El Boletín en que se publicó es extraordinario.- *Ley N° 1373.(B.O.N° 7167). Texto