Ley numero: 1375 - L E Y N° 1375 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional N° 25.456, modificatoria del artículo 47 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449. Art. 2°.- La presente ley será de aplicación a vehículos automotores que, dentro de la jurisdicción provincial, transiten por rutas nacionales, provinciales y caminos vecinales y en ejidos de las municipalidades que se adhieran a la misma. Art. 3°.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherirse a la presente ley. Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el treinta de mayo del año dos mil dos. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO/ Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo A/C /Presidente Provisional
Tema TRANSITO. Seguridad Vial. Adhesión a la Ley 25.456 modificatoria del art. 47 de L.24.449. Autor PODER EJECUTIVO. Mje 2/2002 Incidencias Texto