Ley numero: 1372 -L E Y Nº 1372- La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 296 bis del Código Procesal Penal, el siguiente texto: "En los casos de hurto o robo de ganado mayor o menor y/o hurto de productos separados del suelo o de máquinas, o de instrumentos de trabajo dejados en el campo y/o robo con intimidación o violencia en las personas, la exención de prisión o excarcelación se concederán bajo caución real". Art. 2°.- Incorpórase como artículo 296 ter del Código Procesal Penal el siguiente texto: "En los casos previstos por el artículo 296 bis la caución real será determinada por el Juez en un monto equivalente de cinco a diez veces el valor de plaza de los efectos hurtados y/o robados". Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el treinta de mayo del año dos mil dos. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO/Dip.ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo A/C/ Presidente Provisional
Tema CÓDIGO. Incorporar art. 296 bis y 296 ter al Código Procesal Penal (L.696) s/hurto de ganado mayor y menor -abigeato.- Autor Mario Zaragoza, Pedro Gonzalez, Carlos Maglietti, Salustiano Rodriguez, Armando Cabrera. Incidencias - Antecedente Expte nº 112/97. Texto