Ley numero: 1368 - L E Y N° 1368 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1°.- Suspéndese por el término de noventa (90) días, el derecho de corte a los usuarios de los servicios públicos prestados por las empresas comprendidas en la definición del artículo 6° de la Ley 1367 - por atraso o falta de pago -. Asimismo, suspéndese el cumplimiento de las ejecuciones de sentencia por igual término. Artículo 2°.- Quedan comprendidos en la suspensión del corte, los usuarios de Edefor S.A. de las categorías tarifarias T.1-R.1, incluyendo la T.1-R.S.(tarifa social) y la T.1-RSE (tarifa social especial) y la T.I.-R2; y los usuarios de Aguas de Formosa S.A. categorizados como residenciales (R), tengan o no servicio medido. Artículo 3°.- Dispónese la prórroga del vencimiento de las facturas de los servicios prestados por Edefor S.A. y Aguas de Formosa S.A.; hasta tanto se cumplimente el cronograma de pago de haberes y la suspensión de los cortes de servicios por falta de pago de la última factura. Artículo 4°.- El Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos (EROSP) arbitrará los medios necesarios y urgentes para solucionar los problemas que planteen los usuarios de los servicios eléctricos y de agua potable. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo establecido en los artículos 1°; 2° y 3° de la presente ley, dará lugar a la aplicación de sanciones a las empresas prestatarias de los servicios, cuyos montos mínimos y máximos serán los determinados en el artículo 18 de la Ley 1367. Artículo 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar el término del artículo 1° hasta noventa (90) días más, para el supuesto de no haber concluido con la renegociación de los contratos indicados en el artículo 6° de la Ley 1367. Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el nueve de mayo del año dos mil dos. ARQ. RAUL VIRGILIO GALEANO / DIP. ARMANDO FELIPE CABRERA SECRETARIO LEGISLATIVO A/C PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema EMERGENCIA ECONOMICA. Suspéndese por el término de noventa (90) días, el derecho de corte a los usuarios de los servicios públicos prestados por las empresas comprendidas en la definición del artículo 6° de la Ley 1367; por atraso o falta de pago facturas de Agua (Aguas de Formosa S.A.) o Energía (Edefor S.A.). Autor Dip. Cabrera Armando Felipe Incidencias - Ver L. 1367.- - Decreto n*1042 del 30/08/2002 prorroga x 90 días (B.O. 7230, p.2. 04/09/2002).- Texto