Ley numero: 1357 LEY N° 1357 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1°.- Dónase sin cargo a la Municipalidad de la localidad de Ingeniero Juárez, para ampliar su ejido municipal, las tierras incluidas en los siguientes límites, tomando siempre como unto de referencia la Estación de Ferrocarril General Manuel Belgrano: hacia el Norte 4.000 metros de longitud; hacia el Sur 4.000 metros de longitud; hacia el Este 4.000 metros de longitud; hacia el Oeste 4.000 metros de longitud. El área de terreno descripta queda transferida en propiedad al nombrado Municipio, conforme al artículo 1° del decreto- ley 074/75 y la ley 546/85 y su decreto reglamentario, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. Artículo 2°.- El Poder Legislativo se servirá arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento del segundo párrafo del artículo 5° de la ley 1028 "Ley Orgánica para los Municipios que no tengan Carta Orgánica". Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el diecisiete de mayo del año dos mil uno. VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE ARSENIO RETAMAR SECRETARIO LEGISLATIVO/VICE-PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema INMUEBLE. Dónación. Terrenos sin cargo a la Municipalidad de Ingeniero Juárez, para ampliar su ejido municipal.- Autor FERNANDEZ, Victor Incidencias Texto